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3. ¿DÓNDE SE LLEVA A CABO LA PUBLICACIÓN DE LA SANCIÓN?

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En la legislación reciente, la principal alternativa es un boletín oficial o un registro administrativo. La diferencia práctica más importante es que la primera es permanente y la segunda puede ser temporal, porque el anuncio puede retirarse del registro pasado un tiempo, mientras que el boletín es una publicación histórica en la que, en principio, no pueden “borrarse páginas” (otra cosa es que se dificulte el hallazgo de esas páginas a través de buscadores).

Lo más habitual es que se prevea la publicación en el BOE o en un boletín oficial autonómico. Una excepción es la Ley General de Subvenciones, cuyo artículo 63.3 dispone que “[e]l órgano competente para imponer estas sanciones podrá acordar su publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones”. En la última reforma de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (artículo 24 bis, introducido por Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero), se prevé la publicación no individualizada, sino periódica, de las “resoluciones sancionadoras impuestas por infracciones graves y muy graves”. “En el caso de las sanciones que imponga la Administración General del Estado, esta publicidad se dará por medio de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación” (parece que las CCAA pueden optar por el boletín).

En algunos casos se combina la publicación de todas (o casi todas) las sanciones en un registro administrativo, y la de las sanciones más graves en el BOE. Por ejemplo, la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (Canarias), dice, en su art. 72: “Las sanciones que se impongan por la comisión de infracciones muy graves y graves previstas en esta ley se harán públicas en el Portal de Transparencia, sin perjuicio de los supuestos en que deban ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Canarias»”. El artículo 68 prevé la publicación en el boletín como sanción (no única, sino adicional a la declaración de incumplimiento) para algunas infracciones disciplinarias cometidas por altos cargos.

Algunas veces (pocas) se prevé la publicación (también) en medios de comunicación. Un ejemplo es el artículo 44.1 de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (Ley 17/1997, de 4 de julio, modificada por Ley 4/2013, de 18 de diciembre): “en los medios de comunicación social y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid»”36.

Lo que resulta rechazable es que la Ley sea indeterminada o genérica y deje al desarrollo reglamentario o a una decisión de la Administración en el caso concreto, la determinación de dónde y cómo se producirá la publicación37. Por eso son rechazables fórmulas como la de que se publicarán las sanciones “en las publicaciones oficiales correspondientes” (Decreto-ley 1/2019, de 5 de febrero, de Extremadura), o “en los medios que se estimen oportunos” (artículo 70.2 de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia)38, o, como decía el artículo 39 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana de 1992, “en los términos que reglamentariamente se determinen” (artículo 39 de la LO de Seguridad Ciudadana de 1992)39.

Junto a esta publicación, dirigida al público en general, hay que tener en cuenta distintas normas que obligan a los administradores de la sociedad que ha sido sancionada, a poner la sanción en conocimiento de los socios en la primera junta que se celebre40. Alguna decisión judicial ha tenido en cuenta esta publicación para quitar relevancia a la publicación de la sanción en el BOE, justificando así la denegación de la suspensión cautelar41.

Anuario de Derecho Administrativo sancionador 2021

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