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2.3. La “publicidad de la sanción”

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Esta fórmula es la que ahora se utiliza con más frecuencia, y suele consistir en que se establece que algunas de las sanciones impuestas en aplicación de la Ley (normalmente, las que se impongan por la comisión de infracciones graves o muy graves) serán publicadas (habitualmente, en el BOE o en un boletín oficial autonómico). Un ejemplo lo tenemos en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, en su artículo 201.1: “La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publicará en el Boletín Oficial del Estado las resoluciones sancionadoras o aquellas en las que se haya adoptado cualquier medida administrativa por infracción muy grave o grave de las disposiciones del título I y que sean firmes en vía administrativa, debiéndose informar sobre el tipo y la naturaleza de la infracción y la identidad de las personas responsables de la misma”.

Anuario de Derecho Administrativo sancionador 2021

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