Читать книгу Anuario de Derecho Administrativo sancionador 2021 - Manuel Rebollo Puig - Страница 38
2.2. La publicación como sanción accesoria
ОглавлениеA veces, la publicación de la sanción aparece como una sanción en sí misma, dentro del artículo que enumera las sanciones que pueden imponerse a cada clase de infracciones (muy graves, graves y leves). Por tanto, en este caso hay dos sanciones: la que se impone en primer lugar (normalmente, una multa) y la que consiste en dar a conocer a todos, a través de su publicación (normalmente en un boletín oficial), el hecho de que se ha impuesto una sanción a un determinado sujeto. Esta segunda sanción agrava, lógicamente, el mal que la primera supone para el infractor.
Un ejemplo reciente lo encontramos en la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética (Islas Baleares): “Asimismo, dadas las características de los hechos o su repercusión en la ejecución de las actuaciones de lucha contra el cambio climático, se podrá imponer, además de multa, alguna de las siguientes sanciones: a) La publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» de la identidad del sujeto infractor y de la sanción impuesta” [94.2. a)].
Un ejemplo no tan reciente, pero muy significativo, es el del 62. b) TRLGDCU, que incluye entre las sanciones accesorias “[l]a publicidad de las sanciones impuestas, cuando hayan adquirido firmeza en vía administrativa, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de las personas naturales o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones, siempre que concurra riesgo para la salud o seguridad de los consumidores y usuarios, reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad en la infracción”35. Hay muchos más ejemplos, como el artículo 46, b), 5.º, de la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia.
Algunas de estas Leyes utilizan la amonestación pública y la publicación como sanción accesoria, pero entendemos que ello no es contradictorio o confuso, sino que, como se explicó en el apartado anterior, en la amonestación pública sólo hay una sanción (que consiste en publicar que un sujeto ha cometido determinada infracción), mientras que en la publicación como sanción accesoria hay dos sanciones, una primera (que normalmente consiste en una multa) y otra que consiste en hacer pública la imposición de la primera por la comisión de una determinada infracción.