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4. ¿PUBLICACIÓN AUTOMÁTICA DE LAS SANCIONES O APLICACIÓN DE ALGÚN TIPO DE CONTROL?

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Se trata de un aspecto importante en la regulación, que puede incidir en la calificación jurídica (porque indica cuál es la finalidad de la publicación) y puede otorgar a la Administración un margen más o menos amplio de apreciación (incluso de discrecionalidad).

Se han recorrido tres fases: 1) la Administración decide la publicación, o no, de la sanción, en función de criterios como el de “ejemplaridad”, dudosamente compatibles con los principios del Derecho administrativo sancionador, 2) publicación automática de todas las sanciones de un determinado tipo, más acorde con el principio de legalidad, y 3) vuelta a los controles o filtros para decidir si se procede o no a publicar la sanción, aunque ahora son de proporcionalidad y no de “ejemplaridad”. Además, como veremos más adelante, de forma silenciosa ha comenzado a aplicarse un nuevo control de proporcionalidad, esta vez posterior, para decidir si se bloquea el acceso a la publicación (en virtud del denominado derecho al olvido).

Anuario de Derecho Administrativo sancionador 2021

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