Читать книгу Anuario de Derecho Administrativo sancionador 2021 - Manuel Rebollo Puig - Страница 33
III. ALGUNAS CARACTERÍSTICAS DE LA PUBLICACIÓN DE LAS SANCIONES Y DE SU EFECTO DISUASORIO
ОглавлениеEs ya un tópico afirmar que la publicación puede ser más gravosa para los afectados que las multas. Esto depende, obviamente, de la cuantía de la multa, y, sobre todo, de que la misma incluya, o no, el beneficio obtenido con la infracción. Sí se observa en la práctica que la publicación del nombre del infractor, sobre todo en el caso de personas físicas, puede ser mucho más molesta para los interesados que la multa, que se asume como un mal inevitable incluso en casos en que realmente es superior al beneficio obtenido con la infracción.
En este sentido, los efectos de la publicación son aleatorios y desiguales. En algunos casos, no tiene ninguna importancia (personas físicas poco conocidas, personas jurídicas que desaparecen), mientras que en otros puede tener graves consecuencias22. Es difícil modularla y adaptarla a las circunstancias del caso concreto, incluso si se aplica un control de proporcionalidad como el que prevén las normas europeas y se ha incorporado a algunas Leyes españolas23. A la vez que se abre paso, o al menos se plantea, la necesidad de adaptar el importe de las multas a las circunstancias concretas del infractor (en la línea del sistema de los díasmulta del Código Penal), se utiliza una medida (la publicación de la sanción), que no está adaptada en absoluto a esas circunstancias personales24.
Otro dato importante es que la gravedad de la publicación de la sanción, su impacto sobre el infractor, depende mucho de circunstancias ajenas a la Administración, como es la labor de los buscadores e incluso el volcado de esta información en otras páginas (las de medios de comunicación, por ejemplo) en las que puede perdurar aunque se borre la sanción del registro administrativo en que se haya publicado, o se bloquee (tratándose de boletines oficiales, en los que no cabe el borrado de su contenido) el acceso al anuncio a través del buscador de la página web del boletín oficial. Parece que una exigencia del principio de legalidad de las sanciones sería que éstas no sólo estén previamente determinadas en una norma con rango de Ley, sino que sean ejecutadas o aplicadas por la Administración para garantizar que el impacto de la medida sancionadora sea justamente el previamente querido o determinado por el legislador. En el caso de la publicación esto no se cumple, en la medida en que su impacto depende de que los medios de comunicación se hagan eco, o no, de dicha publicación. Además, junto a la publicación oficial, cuyas características quedan determinadas en la norma que tipifica la sanción (o que regula su publicación, aunque no le reconozca la naturaleza jurídica de sanción), están esas posibles segundas o ulteriores publicaciones en medios de comunicación, páginas web, blogs, etc., cuyo alcance queda fuera de la Administración25.
La publicación de las sanciones ha pasado a plantear problemas jurídicos diferentes a los que se estudiaban hace unos años. No se trata sólo de garantizar el respeto al principio de legalidad (que exige la predeterminación legal de los extremos de la publicación, para que los presupuestos de su aplicación no los determine el reglamento ni la Administración que impone la sanción), sino también de encontrar un equilibrio entre el derecho fundamental a la protección de datos (que supone un segundo parámetro constitucional de esta medida, que se añade a los que derivan del Derecho administrativo sancionador) y la tutela legal del principio de transparencia, que lleva a la publicación de considerables cantidades de resoluciones administrativas entre las que se incluyen no pocas sanciones. En algunos casos, la publicación de las sanciones ha dejado de ser una isla (en un mar de actos administrativos no publicados), para ser, como hemos visto en el caso de la CNMC, uno más de los actos que se publican, lo que abre no pocos interrogantes en una normativa sancionadora que aún piensa en la publicación de las sanciones como algo excepcional26.