Читать книгу Anuario de Derecho Administrativo 2021 - Miguel Ángel Recuerda Girela - Страница 25
5. BIBLIOGRAFÍA
ОглавлениеBAÑO LEÓN, J.M., “Aproximación al régimen jurídico de la expropiación forzosa en Francia, Italia y Alemania”, Documentación Administrativa n.° 222, abril-junio 1990.
BERMEJO VERA, J., “Las técnicas de reducción del contenido del derecho de propiedad y las especialidades expropiatorias sectoriales: supuestos que aconsejan la revisión de la normativa vigente”, Documentación administrativa, n.° 222, abril-junio 1990, pág. 183.
DOMÍNGUEZ LUIS, J.A., “Jurados de Expropiación Forzosa y competencia jurisdiccional: el artículo 8.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”, Revista Jurídica de la Comunidad de Madrid, n.° 13, mayo /agosto 2002, págs. 101 y ss.
FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, T.R., “Notas sobre el proceso continuo y silencioso de erosión del Derecho estatal y de las garantías jurídicas de los ciudadanos: el caso de los Jurados autonómicos de Expropiación”, Revista de Derecho Urbanístico n.° 153, septiembre-diciembre 2000, págs. 91 y ss.
FERNÁNDEZ TORRES, J.R., en “¿Alguien cree de verdad que es conforme a la Constitución la regulación de los Jurados autonómicos de expropiación forzosa?”, Actualidad Jurídica Aranzadi n.° 723, 8 de marzo de 2007.
GARCÍA GÓMEZ DE MERCADO, F., Problemas procesales de la impugnación de los Acuerdos de los Jurados de Expropiación Forzosa, Ed. Civitas; y El justiprecio de la expropiación forzosa, 8.ª edición, Comares, 2018.
GARCÍA PÉREZ, M., El objeto del proceso contencioso-administrativo, Aranzadi, págs. 41 y ss.
GÓMEZ DE ENTERRÍA, N., “La determinación del justiprecio de los terrenos expropiados y su posible impugnación contenciosa”, Revista de Administración Pública n.° 43, 1964.
GUILLÉN ZANÓN, A., “Informe sobre el proceso de expropiación forzosa”, Documentación Administrativa, n.° 222, abril-junio 1990.
PARADA VÁZQUEZ, R., “Evolución y crisis del instituto expropiatorio”, Documentación Administrativa, n.° 222, abril-junio 1990.
PONT CASTEJÓN, I., “La técnica expropiatoria en Derecho anglosajón. Estados Unidos y Gran Bretaña”, Documentación Administrativa n.° 222, abril-junio 1990. VILLAR PALASÍ, J.L., “La translación del ‘justum pretium’ a la esfera de la expropiación forzosa”, Revista de Administración Pública n.° 43, 1964, págs. 161 y ss.
(1) El contenido de este trabajo refleja exclusivamente el parecer de su autor y no constituye opinión profesional ni asesoramiento jurídico alguno.
(2) Precepto que para la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2000 (RJ 2000, 7799) desmiente el supuesto carácter revisor del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
(3) Cfr. SANTAMARÍA PASTOR, J.A., y PAREJO ALFONSO, L., Derecho administrativo, Jurisprudencia del Tribunal Supremo [habiendo preparado la redacción de base del libro, en cuanto a este punto, NÚÑEZ NÚÑEZ, J.], Madrid, 1989, Centro de Estudios Ramón Areces, págs. 788. Cfr. también SAURA LLUVIA, Ll., El conflicto urbanístico y la Jurisdicción contencioso-administrativa. Alternativas posibles, en Estudios Jurídicos sobre Urbanismo, V.V.A.A., Cedecs, Barcelona, 1998, págs. 133 y ss., para el cual “no es el nuestro, por tanto, un proceso entre sujetos, al estilo civil, cuyo objeto pudiera ser el examen de pretensiones y no un mero juicio de legalidad; esto … limita el ámbito de decisión de los tribunales, lo cual se compadece mal con todos aquellos conflictos que, como el urbanístico, acumulan intereses muy variados”; por lo que “sería bueno avanzar en el papel que corresponde a la jurisdicción …”.
(4) GARCÍA PÉREZ, M., El objeto del proceso contencioso-administrativo, Aranzadi, págs. 41 y ss.
(5) La Circular 1/2013 de la Abogacía General del Estado se ocupa de analizar estos cambios y su entrada en vigor.
(6) Según el art. 16.1 LRJSP, “Los órganos colegiados tendrán un Secretario que podrá ser un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente”.
(7) Emplean el término “cuasijurisdiccional” para referirse a la actuación del Jurado, entre otras, las STS de 20 febrero y 15 de abril de 1981 (RJ 536 y 1571), calificativo que, para LAVILLA RUBIRA [Derecho administrativo…, ob. cit., pág. 558] constituye, probablemente, un exceso retórico, pero que, en nuestra opinión, define expresivamente la función del Jurado.
(8) Cfr. GUAITA, A., Derecho administrativo especial, I, Zaragoza, 1960, págs. 167 y 169, y BALLBÉ, M., “Naturaleza administrativa o jurisdiccional de la función que ejercen los tribunales económico-administrativos”, Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 1946, págs. 472 y ss.
(9) Critica estos pronunciamientos FERNÁNDEZ TORRES, J.R., en “¿Alguien cree de verdad que es conforme a la Constitución la regulación de los Jurados autonómicos de expropiación forzosa?”, Actualidad Jurídica Aranzadi n.° 723, 8 de marzo de 2007.
(10) Lo ratifica la disposición adicional 12.ª de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco. Semejante era la composición de los Jurados navarro (disposición adicional décima de la Ley foral de 4 de julio de 1994) y catalán (Ley catalana de 28 de junio de 1995) originales.
(11) Así, este Jurado está compuesto, aparte de por su Presidente, por un Letrado de la Comunidad, un técnico de la Comunidad, un técnico elegido por la Federación Madrileña de Municipios, un representante técnico del Ayuntamiento expropiante, en su caso, y dos profesionales libres en representación de los Colegios de Arquitectos e Ingenieros, a los que la Ley 2/2004 añade un Notario, propuesto por el Decano del Colegio Notarial, acercándose así al modelo tradicional o “paritario”.
(12) Entre los comentarios al respecto, Cfr. DOMÍNGUEZ LUIS, J.A., “Jurados de Expropiación Forzosa y competencia jurisdiccional: el artículo 8.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”, Revista Jurídica de la Comunidad de Madrid, n.° 13, mayo /agosto 2002, págs. 101 y ss.; y FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, T.R., “Notas sobre el proceso continuo y silencioso de erosión del Derecho estatal y de las garantías jurídicas de los ciudadanos: el caso de los Jurados autonómicos de Expropiación”, Revista de Derecho Urbanístico n.° 153, septiembre-diciembre 2000, págs. 91 y ss., para el cual el modelo de la Ley madrileña, adoptado por otras leyes autonómicas posteriores, “rompe abiertamente con él [el sistema paritario de la LEF] por atribuir una amplísima mayoría en su seno a los representantes de los intereses públicos”. No obstante, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de julio de 1998 (Rec. 1270/97 s. 4.ª) desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Reglamento del Jurado Territorial de Madrid, rechazando que incurra en inconstitucionalidad, por entender que se cumplen las mismas garantías que en el caso del Jurado Provincial y la tarea esencial del Jurado, y la coexistencia de ambos “es mero reflejo de la realidad de los dos distintos órdenes de competencias”.
(13) VILLAR PALASÍ, J.L., “La translación del “justum pretium” a la esfera de la expropiación forzosa”, Revista de Administración Pública n.° 43, 1964, págs. 161 y ss.
(14) LAUBADÈRE, A., Traité Élémentaire de Droit Administratif, vol. II, 4.ª edición, Ed. Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, París, págs. 218 y ss.
(15) BAÑO LEÓN, J.M., “Aproximación al régimen jurídico de la expropiación forzosa en Francia, Italia y Alemania”, Documentación Administrativa n.° 222, abril-junio 1990.
(16) PONT CASTEJÓN, I., “La técnica expropiatoria en Derecho anglosajón. Estados Unidos y Gran Bretaña”, Documentación Administrativa n.° 222, abril-junio 1990.
(17) WRAITH, R.E. y HUTCHESSON, P.G., Administrative tribunals, Royal Institute of Public Administration, Oxford, 1973.
(18) GÓMEZ DE ENTERRÍA, N., “La determinación del justiprecio de los terrenos expropiados y su posible impugnación contenciosa”, Revista de Administración Pública n.° 43, 1964.
(19) BERMEJO VERA, J., “Las técnicas de reducción del contenido del derecho de propiedad y las especialidades expropiatorias sectoriales: supuestos que aconsejan la revisión de la normativa vigente”, Documentación administrativa, n.° 222, abril-junio 1990, pág. 183.
(20) PARADA VÁZQUEZ, R., “Evolución y crisis del instituto expropiatorio”, Documentación Administrativa, n.° 222, abril-junio 1990.
(21) GUILLÉN ZANÓN, A., “Informe sobre el proceso de expropiación forzosa”, Documentación Administrativa, n.° 222, abril-junio 1990.
(22) GARCÍA GÓMEZ DE MERCADO, F., Problemas procesales de la impugnación de los Acuerdos de los Jurados de Expropiación Forzosa, Civitas, págs. 218 y ss.; y El justiprecio de la expropiación forzosa, 8.ª edición, Comares, págs. 53 y ss.
(23) Por ejemplo, el artículo 240.3 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, de 17 de julio de 2001, establece que “el Jurado Territorial de Expropiación dispondrá de un plazo máximo de 4 meses para notificar los acuerdos que adopte, a contar desde el día siguiente al de la entrada del expediente completo en el registro”; existiendo normas distintas en las diferentes Comunidades Autónomas. Con todo, aparte de la duda sobre la posibilidad de regular esta cuestión por las Comunidades Autónomas, como propia del procedimiento expropiatorio (art. 149.1.18 CE), debe señalarse que el cómputo del plazo debería comenzar, según el artículo 21.3 a) LPAC, desde el acuerdo de iniciación del expediente, esto es, cuando se ordena abrir el expediente, o, si no constase su fecha, cuando se requiere al interesado para formular la hoja de aprecio (arts. 26 y 29 LEF), y no la posterior entrada del expediente en el Jurado, en caso de disconformidad entre las partes.