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2. EL “TRIPLETE” EUROPEO EN MATERIA DE SOSTENIBILIDAD

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Los tres reglamentos europeos que se han citado anteriormente, dedicados, como decimos, a la aprobación de los índices de referencia, el establecimiento de obligaciones para las entidades financieras para la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros y, finalmente, la aprobación de la ansiada taxonomía en la materia, marcan, hasta el momento, tres hitos claves en la tarea europea de construir un nuevo marco jurídico y regulatorio para la implementación de los criterios ASG y el cumplimiento de los objetivos que se han mencionado anteriormente.

Es preciso partir de la finalidad común de todas estas normas. La Decisión n.° 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente6 preconizó un aumento de la contribución del sector privado a la financiación de los gastos medioambientales y relacionados con el cambio climático, en particular, a través del establecimiento de incentivos y métodos que alienten a las empresas a mediar los costes medioambientales de su negocio y los beneficios derivados de la utilización de servicios medioambientales, en palabras del preámbulo del Reglamento de taxonomía.

Se trata, en definitiva, de forzar o incentivar la colaboración privada en la consecución de los objetivos climáticos, medioambientales y relacionados con los criterios ASG. Esta colaboración se produce en dos niveles: se establecen unos objetivos normativos, se obliga a las entidades e intermediarios financieros a informar a los inversores sobre el cumplimiento de esos criterios ASG por parte de los productos e instrumentos financieros de toda índole y, en última instancia, se confía en que la expectativa de que las acciones y otros instrumentos financieros emitidos por las empresas puedan perder todo o parte de su potencial atractivo para los inversores (o, al menos, para los inversores institucionales y los más sensibilizados con las cuestiones de sostenibilidad), y obligue a éstas a actuar decididamente para cumplir con sus objetivos en la materia.

Uno de los riesgos de este tipo de iniciativas es siempre el de un cumplimiento meramente aparente o formal, de modo que se utilicen los calificativos establecidos o definidos por las normas, como “sostenible”, sin que esa calificación tenga el mismo significado en unos casos y otros (siendo imposible para los inversores, dadas las asimetrías de información existentes, juzgar acerca del grado de cumplimiento real de las normas sustantivas). En los casos más extremos, puede hablarse de conductas que impliquen un “blanqueo ecológico” (también conocidas como prácticas de “green washing”) de instrumentos y productos financieros que sitúen a los inversores ante la imposibilidad de llegar a conocer cuáles de ellos cumplen realmente con sus expectativas en la materia. De ahí la importancia de normas que, como las que se analizarán en este trabajo, tienden a armonizar la terminología utilizada (las taxonomías) e imponer a los agentes de mercados y los intermediarios y asesores financieros estrictas obligaciones en materia de transparencia.

El sector financiero desempeña, en este sentido, una posición particularmente relevante, tanto en su vertiente “bancaria” de proveer de financiación a empresas y familias (pudiéndose orientar las políticas de crédito de las entidades a mejorar las condiciones de financiación de quienes cumplan con sus obligaciones en materia de sostenibilidad, agravando, e, incluso, negando la financiación, a quienes desarrollen prácticas que sean incompatibles con los criterios ASG), en sus tareas de intermediación y asesoramiento relacionas con los distintos tipos de instrumentos y productos financieros y también en el ámbito asegurador e incluso el de los planes de pensiones.

De hecho, el preámbulo del Reglamento sobre taxonomía, lo expresa con claridad al indicar que “ante la magnitud del reto y los costes asociados a la falta de acción o a su retraso, el sistema financiero debe adaptarse progresivamente para respaldar el funcionamiento sostenible de la economía. A tal fin, es necesario que las finanzas sostenibles están plenamente integradas en el sistema financiero y debe prestarse atención a la incidencia de los productos y servicios financieros en la sostenibilidad”, a lo que añade que “la disponibilidad de productos financieros que persigan objetivos medioambientalmente sostenibles es una forma eficaz de canalizar la inversión privada hacia actividades sostenibles”.

Esta “colaboración público-privada” en el cumplimiento de los objetivos relacionados con las cuestiones climáticas y, en general, vinculados con los criterios ASG, dota al grupo normativo (en buena parte desarrollada en el año 2020) objeto de estudio en este trabajo de una llamativa singularidad que la hace merecedora, a mi juicio, de análisis en este Anuario.

Anuario de Derecho Administrativo 2021

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