Читать книгу Anuario de Derecho Administrativo 2021 - Miguel Ángel Recuerda Girela - Страница 27

1. INTRODUCCIÓN

Оглавление

La sostenibilidad se ha revelado como uno de los ejes con mayor potencialidad transformadora de la regulación de diversos sectores entre los que podríamos destacar el energético, el de los transportes y la movilidad en general y también, y no en menor medida, la regulación de los servicios financieros. Europa es, con diferencia, la región del mundo más comprometida con el cumplimiento de los Acuerdos de París y, en consecuencia, se han alumbrado ya normas distintas al objeto de garantizar su efectividad. También en España, en parte como transposición de las nuevas normas europeas, y en parte como resultado de iniciativas legislativas propias, se está produciendo esa incorporación acelerada de los “criterios ASG” (por ambientales, sociales y de gobernanza) en los distintos ámbitos de nuestra regulación económica. A todo ello se añade el impulso derivado de los fondos europeos ligados a la iniciativa EU Next Generation, cuyos dos ejes fundamentales, transformación digital y sostenibilidad, contribuirán también de forma notable a la implementación de estas nuevas políticas. En este trabajo, al margen de la descripción de las distintas normas aprobadas, quisiéramos dedicar alguna atención a los instrumentos jurídicos utilizados al objeto de que determinadas empresas y entidades puedan desarrollar, a través de las obligaciones que se les imponen, una función de “impulsores” o “catalizadores” de los criterios ASG2 en otros ámbitos corporativos y de la actividad económica.

El Acuerdo de París fue alcanzado en el año 2015 en el marco de la 21.ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático3 (en lo sucesivo, nos referiremos a él como “El Acuerdo de París”).

Unos años más tarde, en 2018, la 24.ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, celebrada en Katowice (Polonia)4, sirvió de marco para la adopción de las reglas que harían operativo el Acuerdo de París.

Desde el comienzo, y sobre todo a la vista de las posiciones adoptadas por Rusia, China y, en última instancia, los Estados Unidos, la Unión Europea asumió un rol de liderazgo en el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y otras derivadas del Acuerdo de París.

Concretamente, la Agenda 2030 implica un compromiso europeo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de un 40% respecto de los niveles alcanzados en 1990 para el año 2030. Para cumplir con esos objetivos, la Comisión Europea publicó en el año 2018 su “Plan de Acción sobre finanzas sostenibles”. También debe realizarse obligada referencia a la Estrategia Europea de descarbonización a 2050.

Más allá de las declaraciones políticas, entre las que destacó la Comunicación de la Unión Europea relativa al Pacto Verde Europeo (“The European Green Deal”), de diciembre de 2019, este compromiso se ha manifestado en la adopción de sucesivas normas que, dirigidas a actores diversos, han ido sentado los pilares para una decidida implementación en Europa de los criterios ASG.

Entre esas normas cabe destacar, a nuestro juicio, el Reglamento sobre índices de referencia, el Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros y el Reglamento sobre taxonomía.

España, como no podía ser de otro modo, se ha sumado decididamente a estas iniciativa, y, en particular, y aunque no se trate en rigor de una disposición directamente relacionada con estos precedentes y sí con la necesaria transposición de una Directiva europea en la materia, ha aprobado una norma instrumental de gran importancia a los fines que nos ocupan, como es la Ley 11/2018, de 28 de diciembre5, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. A través de esta normativa se transpone la Directiva 2014/95/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE, en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.

Por otro lado, y más concretamente, el Gobierno ha aprobado y las Cortes Generales están tramitando (al tiempo de elaborar este trabajo) el Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, con el que se pretende garantizar el cumplimiento español de las obligaciones asumidas a nivel europeo.

Al análisis de todas estas normas y de las nuevas instituciones jurídicas que se contemplan en ellas, está dedicado el presente trabajo.

Anuario de Derecho Administrativo 2021

Подняться наверх