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2.2. EL REGLAMENTO SOBRE ÍNDICES DE REFERENCIA
ОглавлениеEl Reglamento (UE) 2016/1011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48 CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) 596/2014 (más conocido como “Benchmarks Regulation” o BMR)8 tenía como finalidad permitir una transición armonizada desde los índices de referencia anteriormente utilizados y los que se están aprobando a nivel global, facilitando así la adaptación de los contratos e instrumentos financieros que los utilizaban.
Este reglamento fue desarrollado a través de nada menos que diez reglamentos delegados que aprobaron las normas técnicas de regulación que fueron publicados el 5 de noviembre de 2018.
A ellos se ha añadido recientemente el Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión, de 17 de julio de 2020, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016/1011.
En origen, el Reglamento 2016/1011 definía índices de referencia de transición climática de la UE e índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París. Se trataba, en consecuencia, de una norma de la mayor importancia para garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos por la Unión Europea con los Acuerdos de París.
El Reglamento Delegado 2020/1818 está dedicado a complementarlo el Reglamento 2016/2011, “en lo relativo a los estándares mínimos aplicables a los índices de referencia de transición climática de la UE y los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París”, concretando dichos estándares mínimos, reconociendo la diferente ambición con la que se persiguen unos y otros objetivos, lo que obligaba a establecer umbrales diferenciales para ambos.
El Reglamento Delegado establece deberes de transparencia para los administradores de los índices de referencia de transición climática de la UE y los administradores de los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París. Uno de estos deberes se refiere, específicamente, a la comunicación de la trayectoria de descarbonización de dichos índices de referencia, el año de referencia usado para definirlas y, cuando no se alcancen las metas estipuladas en las trayectorias de descarbonización, los motivos del incumplimiento y las medidas que tomarán para alcanzar la meta ajustada que fija el artículo 7.4 del propio Reglamento Delegado.