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2. ANTECEDENTES RELEVANTES

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Desde una perspectiva internacional diferente de la que emana exclusivamente de la Unión Europea (UE), un primer hito que marcó, de alguna manera, el “pistoletazo de salida” en materia de cambio climático fue el denominado “Acuerdo de París”. Se trata del primer acuerdo universal y jurídicamente vinculante sobre el cambio climático, adoptado en la Conferencia sobre el Clima de París (COP21) en diciembre de 2015. La UE y sus Estados miembros se encuentran entre las cerca de ciento noventa partes de este Acuerdo. En particular, la UE lo ratificó formalmente el 5 de octubre de 2016, lo que permitió que entrara en vigor el 4 de noviembre de 2016.

El Acuerdo de París establece los siguientes objetivos en materia de emisiones:

▪ Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2.°C sobre los niveles preindustriales e incluso si es posible por debajo de 1,5.°C.

▪ Alcanzar el máximo de emisiones globales cuanto antes para realizar posteriormente reducciones rápidas.

Otros bloques temáticos contenidos en dicho pacto se refieren a las obligaciones en materia de transparencia; las cuestiones relativas a la adaptación necesaria; el papel de ciudades, regiones y administraciones locales; el apoyo a países en desarrollo; y los daños y perjuicios.

El 15 de diciembre de 2018 la cumbre del clima de Katowice (COP24) aprobó el libro de reglas que hará posible la puesta en marcha del Acuerdo de París.

En la UE nos remontamos a 2008 cuando se aprobó el Paquete Europeo de Energía y Cambio Climático 2013-2020. Este contiene normativa vinculante y establece objetivos concretos para 2020 conocidos como los “objetivos 20-20-20”:

▪ 20% de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (en relación con los niveles de 1990).

▪ 20% de energías renovables en la UE.

▪ 20% de mejora de la eficiencia energética.

En 2014, la Comunicación sobre el marco estratégico en materia de clima y energía para el periodo 2020-2030 (COM/2014/015 final) fijó, en los países de la UE, el objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 40% en 2030 con respecto a las de 1990.

En 2018 la UE aprobó una serie de reformas clave para alcanzar dicho objetivo:

▪ El Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima. Establece, como ámbitos de trabajo prioritario, la seguridad energética; el mercado interior de la energía; la eficiencia energética; la descarbonización; y la investigación, innovación y competitividad.

▪ La Directiva 844/2018, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética. El proyecto de ley objeto de análisis pretende trasponer esta norma, entre otros objetivos.

▪ La Directiva (UE) 2018/2001, de 11 de diciembre de 2018, fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y Directiva (UE) 2018/2002, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.

En 2019 la UE añadió las siguientes normas:

▪ Directiva (UE) 2019/944, de 5 de junio, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE. El proyecto de ley también pretende trasponer esta directiva.

▪ Reglamento (UE) 2019/943, de 5 de junio de 2019 relativo al mercado interior de la electricidad.

A finales de 2019 vio la luz la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 11 de diciembre de 2019 (COM (2019) 640 final), relativa al Pacto Verde Europeo, también conocido como “Green Deal”:

▪ Presenta una hoja de ruta inicial con acciones para impulsar el uso eficiente de los recursos mediante el paso a una economía limpia y circular y detener el cambio climático, revertir la pérdida de biodiversidad y reducir la contaminación.

▪ Contiene la propuesta de elevar al 50% el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2030, como mínimo.

▪ Para lograr la neutralidad climática en 2050, se anuncia la primera ley de clima.

▪ En cuanto a las energías renovables, se prevé que los Estados miembro presenten sus propuestas.

▪ El Mecanismo para una Transición Justa apoyará a las regiones que dependen en gran medida de actividades con un uso muy intensivo de carbono. Asimismo, ayudará a los ciudadanos más vulnerables en la transición, facilitando el acceso a programas de reciclaje profesional y oportunidades de empleo en nuevos sectores económicos.

▪ Otras materias abordadas en esta Comunicación se refieren a la economía circular y a la movilización industrial; a la eficiencia energética; a la movilidad sostenible; a las formas de garantizar una cadena alimentaria más sostenible (“de la granja a la mesa”); los ecosistemas y la biodiversidad; y la contaminación 0.

En 2020 la Comisión Europea adoptó la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1999 (“Ley del Clima Europea”). Asimismo, se presentaron una serie de estrategias de la UE tales como la Estrategia Industrial Europea, la Estrategia “de la granja a la mesa”; la Estrategia de la UE sobre Biodiversidad para 2030; las estrategias de la UE para la integración del sistema energético y para el hidrógeno a fin de allanar el camino hacia un sector energético totalmente descarbonizado, más eficiente e interconectado; etc.

También en 2020 la Comisión Europea propuso ir más allá en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, hasta un mínimo del 55% por debajo de los niveles de 1990 de aquí a 2030.

Todas estas iniciativas ponen de manifiesto que la lucha contra el cambio climático está adelantando e incrementando los objetivos de reducción de gases y, por tanto, las medidas que contribuyan a su consecución.

En España, el Marco Estratégico de Energía y Clima presentado por el Gobierno de España mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2019, incluía los siguientes elementos:

▪ El Anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética.

▪ La Estrategia de Transición Justa: se trata de los instrumentos necesarios para optimizar las oportunidades de empleo de la transición a través de marcos de formación profesional, políticas activas de empleo, medidas de apoyo y acompañamiento –con especial atención a sectores estratégicos–, y planes de reactivación de los territorios que puedan verse afectados por este proceso. En particular, contiene los convenios de transición justa y el Plan de Acción urgente comarcas de carbón y centrales en cierre.

▪ El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030: define los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, de penetración de energías renovables y de eficiencia energética.

Después de haberse presentado el proyecto de ley de cambio climático en mayo de 2020, el Gobierno ha seguido promoviendo herramientas de planificación y de fomento. Así, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de septiembre de 2020 aprobó el Segundo Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030. Y también en 2020 han sido varios los sistemas de ayudas públicas aprobados para alcanzar los objetivos de transición energética. A título de ejemplo:

▪ El Plan Moves II, que pretende impulsar la movilidad sostenible, con una dotación presupuestaria de cien millones de euros (Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, y disposición final primera del Real Decreto 587/2020, de 23 de junio).

▪ El Programa REINDUS, que busca un desarrollo sostenible del territorio a través de la regeneración y/o creación de tejido industrial y actúa prioritariamente en aquellas zonas desfavorecidas, dotado presupuestariamente con trescientos cuarenta millones de euros (Orden ICT/778/2020, de 4 de agosto).

▪ Las líneas de ayudas a las instalaciones de renovables para la producción de energía, tanto térmica como eléctrica, en todo el territorio nacional, con una dotación presupuestaria de trescientos millones de euros (Orden TED/766/2020, de 3 de agosto).

▪ El Programa PREE, que promueve la sostenibilidad en la edificación, con una dotación presupuestaria de trescientos millones de euros (Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto).

Todas estas iniciativas o actuaciones y, en especial, instrumentos jurídicos como las directivas pendientes de trasposición o la futura Ley del Clima Europea, hacen presagiar que el proyecto de ley de cambio climático verá la luz próximamente. A ello se añade el hecho de que el 11 de diciembre de 2020 se aprobó en el Congreso la tramitación de este proyecto por el procedimiento de urgencia.

Anuario de Derecho Administrativo 2021

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