Читать книгу Anuario de Derecho Administrativo 2021 - Miguel Ángel Recuerda Girela - Страница 32
3. LAS NORMAS ESPAÑOLAS EN MATERIA DE INFORMACIÓN NO FINANCIERA, CAMBIO CLIMÁTICO Y SOSTENIBILIDAD 3.1. EL PUNTO DE PARTIDA: LA LEY 11/2018, SOBRE INFORMACIÓN NO FINANCIERA Y DIVERSIDAD
ОглавлениеLa normativa europea que se ha descrito en el apartado anterior ilustra la importancia de la transparencia de la información sobre cumplimiento de los estándares de sostenibilidad (criterios ASG) por parte de las empresas, las entidades y los asesores financieros.
Un hito de particular importancia en ese sentido vino constituido por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, que modificó el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas en materia de información no financiera y diversidad.
Se trata de una norma que tiene su origen en la Directiva 2014/95/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre, por la que se modificó la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados, con el objetivo, expresado por la Exposición de Motivos de la Ley 11/2018, de “identificar riesgos para, mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general y para ello incrementa la divulgación de información no financiera, como pueden ser los factores sociales y medioambientales”.
Pieza fundamental a tal efecto es la incorporación a la información que las compañías cotizadas deben publicar anualmente (sobre todo el informe anual de gobierno corporativo).
Se trata, siguiendo, de nuevo, la exposición de motivos de la Ley, de añadir “un estado de información no financiera que contenga información relativa, por lo menos, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto a los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno”. Ese estado “debe incluir, en lo que atañe a cuestiones medioambientales, información detallada sobre los efectos actuales y previsibles de las actividades de la empresa en el medio ambiente, y, en su caso, la salud y la seguridad, el uso de la energía renovable y/o no renovable, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de agua y la contaminación atmosférica”.
De acuerdo con el artículo primero de la Ley, que modifica el artículo 49 del Código de Comercio, apartado 6, el estado de información no financiera incluirá, entre otras cuestiones, información detallada sobre los efectos actuales y previsibles de las actividades de la empresa en el medio ambiente y, en su caso, la salud y la seguridad, los procedimientos de evaluación o certificación ambiental; los recursos dedicados a la prevención de riesgos ambientales; la aplicación del principio de precaución, la cantidad de provisiones y garantías para riesgos ambientales.
Entre la información a proporcionar se encuentra la relativa a:
– Contaminación
– Economía circular y prevención y gestión de residuos
– Uso sostenible de los recursos
– Cambio climático, y
– Protección de la biodiversidad
También deberá proporcionarse información sobre cuestiones sociales y relativas al personal:
– Empleo
– Organización del trabajo
– Salud y seguridad
– Relaciones sociales
– Formación
– Accesibilidad universal de las personas con discapacidad
– Igualdad
Por último, también deberá proporcionarse información, como se ha dicho, sobre el respeto de los derechos humanos, la lucha contra la corrupción y el soborno, sobre la propia sociedad (y aquí destaca lo relativo a los compromisos de la empresa con el desarrollo sostenible y lo relativo a la política de subcontratación y proveedores) y cualquier otra información que sea significativa.
El efecto de la nueva normativa se proyecta no sólo sobre las propias compañías sujetas al cumplimiento directo de las obligaciones incluidas en la misma sino también, y es muy relevante, a sus suministradores y subcontratistas, debiendo realizar, respecto de éstos, procedimientos de diligencia debida destinados a identificar y evaluar riesgos.
Aunque algunos de los instrumentos para proporcionar información no financiera se proyecten sobre las sociedades cotizadas, las obligaciones incluidas en la Ley se proyectan en general sobre las sociedades de capital siempre que tengan la condición de entidades de interés público cuyo número medio de empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y, adicionalmente, se consideren empresas grandes en función del importe neto de su cifra de negocios (más de 40.000.000 de euros) y su número de trabajadores.
Los auditores serán los encargados de comprobar que se haya facilitado el estado de información no financiera.