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5. CONCLUSIONES

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Mi convicción personal es la de que los llamados “criterios ASG” y, en general, los principios asociados a la sostenibilidad, tendrán un profundo impacto sobre nuestras economías y nuestras sociedades, estableciendo obligaciones muy exigentes para todos los operadores económicos, para lo cual se han aprobado, a nivel europeo y también español, un conjunto importante de normas, a las que inevitablemente seguirán otras de desarrollo, que ha tratado de describirse, muy sucintamente, en este trabajo.

Lo que hace distinta esta generación de normas respecto de otros intentos similares en éste o parecidos ámbitos es, sin duda, una combinación muy singular de factores como es la disponibilidad de fondos europeos que facilitarán y acelerarán el proceso de transición, la propia convicción (creciente) de ciudadanos y entidades, públicas y privadas, la apuesta decidida de los inversores más relevantes y la propia acción de los reguladores y supervisores, ya firmemente comprometidos en la extensión de estos principios y la garantía del cumplimiento de esas normas.

A ello se añade, y es algo de lo que sobre todo quería dejar constancia en este trabajo, la utilización del sector financiero como “catalizador” o “impulsor” de estas políticas, a través de todas las actividades que le son propias, como la concesión de crédito en el ámbito bancario, la intermediación y distribución de instrumentos y productos financieros, las políticas de inversión de entidades, vehículos, fondos de inversión y también de los planes de pensiones.

Se trata de que el sector, en sus distintos ámbitos, al margen de cumplir con las obligaciones que le son aplicables directamente, como a otros muchos sujetos obligados, se conviertan en un instrumento para el impulso de las empresas y los instrumentos de toda índole por ellas emitidos para la financiación de sus actividades que presenten mejores ratios de cumplimiento con las normas y principios que se han descrito en este trabajo.

Esta utilización del sector financiero como “agente” al servicio de los poderes públicos, e instrumento fundamental en esta gran coalición público-privada que pretende ponerse al servicio de los principios y objetivos en materia de sostenibilidad, nos parece una singularidad notable de esta nueva normativa que, por encima de otros análisis, quizá más centrados en la normativa específica que se está aprobando en materia de transición ecológica y cambio climático, considero una de las novedades técnicas más llamativas de este nuevo grupo normativo que se ha formado en los últimos años.

(1) El contenido de este trabajo refleja exclusivamente el parecer de su autor y no constituye opinión profesional ni asesoramiento jurídico alguno.

(2) Se utiliza casi indistintamente la referencia a los criterios ASG (por ambientales, sociales y de gobernanza) y ESG (por las mismas siglas, pero en inglés) para referirse a los criterios que vertebran el principio más general de sostenibilidad.

(3) El Acuerdo de París internacional es un Tratado Internacional jurídicamente vinculante para las partes firmantes que fue adoptado por inicialmente por 196 partes en París el 12 de diciembre de 2015 y entró en vigor el 4 de noviembre de 2016. Puede ser consultado en castellano en: unfcc.int/sites/default/files/spanish_paris-agreement.pdf.

(4) Para conocer el desarrollo y las conclusiones de la COP24 celebrada en Katowice es útil la consulta del Informe de la Conferencia de las Partes sobre su 24.° período de sesiones, celebrado del 2 al 15 de diciembre de 2018 en unfccc.int/sites/default/files/resource/10s.pdf.

(5) BOE de 29 de diciembre de 2018.

(6) Puede ser consultada en castellano en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32012D1386&from=ES.

(7) Puede ser consultado en su versión oficial en castellano en eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32019R2088&from=ES.

(8) Puede ser consultado en su versión oficial en castellano en eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32016R1011&from=ES.

(9) Puede ser consultado en su versión oficial en castellano en eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32020R020R0852&from=ES.

(10) Un detalle de las enmiendas puede encontrarse en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG), Serie A, Congreso de los Diputados, núm. 19-2, de 28 de octubre de 2020. Para hacernos una idea de su extensión basta con indicar que se trata de un documento de más de 750 páginas del Boletín Oficial.

(11) BOCG, Serie A, Proyectos de Ley, Núm. 9-3, de 11 de diciembre de 2020.

Anuario de Derecho Administrativo 2021

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