Читать книгу Anuario de Derecho Administrativo 2021 - Miguel Ángel Recuerda Girela - Страница 29
2.1. EL REGLAMENTO DE DIVULGACIÓN
ОглавлениеEl Reglamento 2019/2088, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros7, se conoce normalmente como “Reglamento de divulgación”.
Es una norma realmente interesante por cuanto establece obligaciones para los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros, que deberán informar adecuadamente a los inversores sobre la integración de los riesgos de sostenibilidad y el análisis de las incidencias adversas en materia de sostenibilidad en sus procesos, así como sobre la transparencia que deberán aplicar en la información en materia de sostenibilidad respecto de productos financieros.
A mi juicio, el mayor interés de la norma reside en que, al establecer estas obligaciones, se trata de asegurar que aquellos inversores “sensibilizados” con la inversión sostenible puedan tener la seguridad de que cuando se les ofrecen productos o instrumentos financieros “sostenibles” lo son realmente.
Las normas sobre transparencia que deben aplicar tantos los participantes en los mercados financieros como los asesores financieros se dividen en las siguientes categorías:
– Transparencia de las políticas relativas a los riesgos de sostenibilidad (artículo 3 del Reglamento).
– Transparencia de incidencias adversas en materia de sostenibilidad a nivel de entidad (artículo 4 del Reglamento).
– Transparencia de las políticas de remuneración en relación con la integración de los riesgos de sostenibilidad (artículo 5 del Reglamento).
– Transparencia de la integración de los riesgos de sostenibilidad (artículo 6 del Reglamento).
– Transparencia de incidencias adversas en materia de sostenibilidad con respecto al producto financiero (artículo 7 del Reglamento).
– Transparencia de la promoción de las características medioambientales o sociales en la información precontractual (artículo 8).
– Transparencia de las inversiones sostenibles en la información precontractual (artículo 9 del Reglamento).
– Transparencia de la promoción de las características medioambientales o sociales y de las inversiones sostenibles en los sitios web (artículo 10 del Reglamento).
– Transparencia de la promoción de las características medioambientales o sociales y de las inversiones sostenibles en los informes periódicos (artículo 11 del Reglamento).
Los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros velarán por que se mantenga actualizada esta información, con el alcance de sus respectivas obligaciones, debiendo publicar en su página web cualquier modificación de la misma.
Obligaciones similares son exigibles a los creadores de productos de pensiones y los intermediarios de seguros.
Además de las obligaciones de transparencia, los sujetos obligados están igualmente sujetos al deber de actuar con la adecuada diligencia debida antes de realizar una inversión, debiendo evaluar de manera continua los riesgos de sostenibilidad pertinentes que pudieran tener un efecto material negativo en la rentabilidad financiera de la inversión, o asesorar al respecto. A tal fin, deberán especificar en sus políticas el modo en que integran dichos riesgos y publicarlas.
Todos estos requisitos serán exigibles a partir del próximo 10 de marzo de 2021.
A los efectos de este trabajo, me parece relevante destacar que estas normas no aspiran, en realidad, o al menos no es su objetivo fundamental el de cambiar las conductas y las acciones de las entidades y asesores financieros respecto de los que se crean las mencionadas obligaciones de transparencia (aunque obviamente habrán de adaptar sus políticas, sistemas y prácticas para adaptarse a la nueva regulación), sino, de manera indirecta, incidir en la de las empresas y sujetos emisores de valores (acciones, obligaciones y otros…) cuyos productos dejarán de ser un destino de inversión para todos aquellos inversores que hubieran manifestado su preferencia inversora por los instrumentos respetuosos con los criterios ESG.
El Reglamento tiene una clara finalidad armonizadora, exigiendo a todos los sujetos obligados informar adecuadamente respecto de la integración de los riesgos de sostenibilidad, el análisis de las incidencias adversas en materia de sostenibilidad, la promoción de características ambientales o sociales, así como de la inversión sostenible, al requerir de los participantes en los mercados financieros y asesores financieros la divulgación a los inversores finales de información precontractual y en curso cuando actúen como agentes de dichos inversores finales.
Esta norma no agota, sin embargo, la regulación en la materia sino que las Autoridades Reguladoras Europeas (EBA, ESMA y EIOPA), en sus respectivos ámbitos competenciales, habrán de elaborar proyectos de normas técnicas que concreten el contenido, las metodologías y la presentación de información en relación con los indicadores de sostenibilidad en materia de clima y otras incidencias adversas relativas al medio ambiente, con asuntos sociales y laborales, el respeto de los derechos humanos, la lucha contra la corrupción y contra el soborno, la presentación y el contenido de la información de las características ambientales o sociales y los objetivos de inversión sostenible que deben figurar en los documentos precontractuales, los informes anuales y los sitios web de los participantes en los mercados financieros, con ánimo de estandarizar estos requerimientos específicos para las distintos instrumentos.