Читать книгу Anuario de Derecho Administrativo 2021 - Miguel Ángel Recuerda Girela - Страница 41
4. CONCLUSIONES
ОглавлениеLos antecedentes normativos de este proyecto de ley, a nivel internacional, europeo y nacional, así como su contenido, permiten extraer las siguientes conclusiones:
1. No se trata de una iniciativa legislativa que pueda quedar en el tintero, sin mayores consecuencias. Este proyecto es la respuesta a compromisos internacionales vinculantes y con la UE, por lo que de una u otra manera, con o sin proyecto de ley de cambio climático, la legislación y las Administraciones deberían avanzar en esta senda de reducción de emisiones, fomento de energías renovables, eficiencia energética, etc. De hecho:
(i) el Real Decreto-ley 23/2020 ya incorpora una parte de la regulación prevista en el proyecto de ley, en lo que respecta a la reforma de la Ley del Sector Eléctrico y a las novedades en materia de energías renovables, y
(ii) la Administración ya está promoviendo y aprobando instrumentos de planificación, mecanismos de ayudas y convenios para la transición justa.
2. La transversalidad de la agenda climática demanda la inclusión de más sectores y de más actores. Por ello este proyecto normativo es igualmente transversal. Se pretende garantizar la contribución de todos los sectores de la economía a los objetivos, a través de los correspondientes planes, actuaciones y obligaciones. Ello:
(i) Conlleva una adaptación multidisciplinar dentro de cada organización, obligando a involucrar a departamentos adicionales a los de cumplimiento normativo o asesoría jurídica.
(ii) Desde un punto de vista estrictamente jurídico, el análisis también es multiregulatorio: ayudas públicas, responsabilidad patrimonial, convenios administrativos, contratación pública, concesiones, autorizaciones, etc.
3. El proyecto de ley deja una parte relevante de sus previsiones a expensas de un desarrollo reglamentario o de una planificación. Ello, por un lado, le resta cierta eficacia y, por otro, urge su aprobación para que las Administraciones dispongan de una norma con rango de ley sobre la cual impulsar su acción reglamentaria o planificadora.
4. Las obligaciones y restricciones de derechos que el proyecto de ley contempla (instalaciones de puntos de recarga, limitaciones y eliminación de concesiones sobre hidrocarburos, etc.), causarán previsiblemente un impacto económico negativo en los afectados. Sin embargo, la reforma asume implícitamente y, en algunos casos, seguro que dudosamente, que tendrán el deber jurídico de soportarlo pues no se prevé compensación expresa alguna.
5. El tratamiento fiscal no figura en este proyecto de ley por lo que la “fiscalidad verde” con nuevas figuras tributarias encaminadas no tanto a la recaudación sino a impulsar la transición ecológica, anunciada por el Gobierno durante 2020, en principio, será objeto de otra reforma.
(1) El contenido de este trabajo refleja exclusivamente el parecer de su autor y no constituye opinión profesional ni asesoramiento jurídico alguno.