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CAPÍTULO 5 PROBLEMÁTICA DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO (VUT) ¿PUEDE EL URBANISMO RESTRINGIR EL USO TURÍSTICO DE LAS VIVIENDAS?

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Comentario de la STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª) de 19 de noviembre de 20201

Jorge Ortiz Ramírez

Socio de MONEDERO&GIL, Abogados y Asesores Financieros

SUMARIO: 1. PROBLEMÁTICA SUSCITADA POR LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO. 2. PRINCIPALES RESTRICCIONES DENUNCIADAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA EN SU INFORME DE 19 DE JULIO DE 2018. 2.1. Exigencia de declaración responsable para el inicio de la actividad, su inscripción en registro administrativo autonómico y condicionamiento del inicio de la actividad a la confirmación de la inscripción en el registro por la Administración. 2.2. El número máximo o mínimo de días de estancia por la que se puede ceder una vivienda de uso turístico. 2.3. La distinción entre proveedores particulares y profesionales de alojamiento turístico. 2.4. Prohibición del alquiler por estancias. 2.5. Restricciones de tipo urbanístico. 2.6. Requisitos técnicos y equipamientos mínimos de las viviendas de uso turístico. 2.7. Colocación de placa distintiva en el exterior de la vivienda indicando la naturaleza de vivienda turística. 2.8. Obligación de cumplimentar el libro-registro y su presentación a la Comisaría de Policía o Guardia Civil. 3. DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LAS RESTRICCIONES INTRODUCIDAS POR LA NORMATIVA AUTONÓMICA A LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO. 4. ¿PUEDE EL URBANISMO RESTRINGIR EL USO TURÍSTICO DE LAS VIVIENDAS? COMENTARIO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 19 DE DICIEMBRE DE 2020 (RJ 2020, 344337). 4.1. Calificación del Uso Alojativo Turístico como “Uso de Equipamiento” en vez de “Uso Residencial”. 4.2. Exigencia de contar con informe urbanístico para poder operar. 4.3. Limitación del alquiler a un máximo de tres habitaciones/piezas/dormitorios. 5. CONCLUSIONES. 6. ANEXO: NORMATIVA AUTONÓMICA.

Anuario de Derecho Administrativo 2021

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