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2. Legitimación

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La Ley deja claro que la legitimación activa para la interposición de este tipo de recurso corresponde a cualquiera de las partes, que se considere perjudicada por alguno de los pronunciamientos susceptibles de impugnación. Ello incluye desde luego al deudor, en todo caso y sin ningún tipo de cortapisa. La posibilidad del deudor de impugnar los demás pronunciamientos del auto por el que se le declara en concurso no debiera limitarse a los supuestos en que la solicitud de concurso, promovida por acreedor u otras personas legitimadas, se hubiera tramitado con su oposición y considero que, en aras a la tutela judicial efectiva, ha de extenderse también a aquellos deudores –concursados– que, en el marco del procedimiento, pudieran haber mostrado su conformidad con esa pretensión, allanándose, instando su propia solicitud de concurso o no oponiéndose a ella.

Fuera del deudor y frente a lo establecido respecto a los recursos de apelación, la Ley solo atribuye legitimación para recurrir en reposición a quienes sean parte en el procedimiento de declaración de concurso (art. 25.3).

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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