Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 145
III. FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACIÓN 1. Naturaleza y causa de pedir
ОглавлениеEl derecho a la indemnización que comentamos se fundamenta en la responsabilidad civil de quien insta la declaración en concurso de otro por los daños y perjuicios que pueda haberle causado, al poner en entredicho su solvencia y cuestionar su crédito en el mercado.
La regulación presenta, además, un cierto componente punitivo e intimidatorio, con el que se pretende evitar el planteamiento de solicitudes de concurso temerarias o carentes de fundamento. Así entendida, la responsabilidad en cuestión constituye el contrapunto del privilegio general con el que la Ley pretende recompensar la iniciativa del acreedor instante del concurso (art. 280.7.º). La diferencia entre una y otra actuación resulta patente, desde el momento en que el responsable de los daños y perjuicios causados al deudor ve desestimada su pretensión y el acreedor privilegiado triunfa en su propósito de lograr la declaración judicial en concurso del deudor. Con ello difieren también el supuesto de hecho de la norma que castiga con la responsabilidad civil y el de la que premia con la atribución de un privilegio concursal.
La solvencia y el crédito son esenciales en el tráfico económico, en la medida en que proporcionan a los operadores los recursos y la capacidad patrimonial que precisan para el ejercicio de su actividad. La ausencia de patrimonio constituye, por el contrario, un indicio de incapacidad no solo para el futuro desarrollo de la propia actividad sino también para el cumplimiento de las obligaciones previamente asumidas con motivo u ocasión de la misma. En este sentido, resulta patente el efecto negativo que produce la declaración en concurso de una persona y la consiguiente constatación de su situación de insolvencia. La evidente repercusión negativa del concurso afecta de modo especial a los empresarios y a la prosecución de sus operaciones en el mercado, en la medida en que les priva de la confianza necesaria para el establecimiento y el mantenimiento de relaciones de crédito con clientes y proveedores. Las graves consecuencias de la insolvencia alcanzan también a la simple posibilidad de ser declarado insolvente como consecuencia de la mera interposición y admisión a trámite de su solicitud de declaración en concurso de acreedores. Una sombra de duda puede poner en cuestión la imagen patrimonial y financiera de un empresario, afectando negativamente a su actividad, hasta el punto de hacer peligrar la marcha de su negocio.
El riesgo de causar daños al concursando se intensifica en el supuesto de que las actuaciones judiciales lleguen a conocimiento de terceros y, muy particularmente, cuando adquieran difusión pública. De ahí que la propia Ley limite la notificación del auto de declaración de concurso a las partes comparecientes, al deudor –también compareciente– y, en su caso, al cónyuge o pareja inscrita de este (art. 33); y de ahí también que encomiende la "publicidad" del concurso al administrador concursal y la sitúe, una vez aceptado el cargo, en un momento posterior al auto de declaración concursal (art. 35).
Ello no impedirá sin embargo que esa publicidad despliegue sus efectos cuando hubiera recaído un auto de declaración de concurso, a pesar de que, tras su posterior impugnación mediante recurso, acabe siendo revocado y sustituido por otro desestimatorio de la pretensión del acreedor o tercero legitimado (art. 25).