Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 154

IV. LA DECLARACIÓN EN SÍ DE CONCURSO

Оглавление

La declaración capital de la resolución judicial en forma de auto por la que se estima la solicitud de concurso de un deudor (o de una herencia) es la declaración en sí del concurso, con todos los efectos sustantivos y procesales legalmente previstos. Se trata de una declaración constitutiva, porque no solo declara la situación de insolvencia –actual o inminente– en que se encuentra un deudor, tras comprobar la legitimación activa de quien la insta, sino que constituye a ese mismo deudor en concursado y le somete al estatuto jurídico propio de estos. Antes de ser declarado en concurso, un deudor podrá hallarse en la situación económica que sea o incluso ser manifiestamente insolvente, pero no tendrá la condición legal de concursado, porque para ello necesita ser declarado en concurso por un Juez.

La declaración judicial de concurso producirá “de inmediato” los efectos establecidos en la Ley Concursal y tendrá fuerza ejecutiva, “aunque no sea firme” (art. 32).

La resolución mediante auto de las solicitudes de concurso exigirá que el fallo judicial conteniendo la declaración de concurso sea siempre motivado, disponiendo en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que se base la decisión adoptada (art. 208.2 LEC).

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

Подняться наверх