Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 155
V. EFICACIA GENERAL DEL AUTO
ОглавлениеLos efectos generales de la declaración de concurso aparecen recogidos en el título III de este primer Libro de la Ley Concursal y se proyectan a lo largo del contenido regulatorio de ochenta y siete artículos, agrupados en cuatro capítulos.
La Ley se ocupa, en primer lugar, de los efectos de la declaración de concurso "sobre el deudor" (capítulo I), en lo que respecta a sus derechos individuales (arts. 105 a 118) de comunicación, residencia, circulación, facultades patrimoniales, cobros, continuidad de su actividad empresarial o profesional, formulación de cuentas y tributación; así como a la representación y defensa en juicio del mismo (arts. 119 a 122), para distinguir a continuación entre los específicamente aplicables al deudor persona natural (arts. 123 a 125) y los relativos al deudor persona jurídica (arts. 126 a 133); y acabar aludiendo a sus deberes de comparecencia, colaboración e información (arts. 134 y 135).
El capítulo II recoge los efectos que comporta la declaración de concurso "sobre las acciones individuales" ejercitadas frente al deudor, tanto si se refieren a procedimientos de tipo declarativo (arts. 136 a 141) como cuando se hacen valer en procedimientos ejecutivos (arts. 142 a 151).
El capítulo III regula los efectos del auto de declaración de concurso "sobre los créditos" frente al deudor, disponiendo la suspensión del devengo de intereses legales o convencionales, prohibiendo con carácter general su compensación con los del concursado, suspendiendo también el ejercicio de derechos de retención y decretando la interrupción de la prescripción de las acciones por los créditos anteriores (arts. 152 a 155).
Finalmente, el capítulo IV se detiene en los efectos de la declaración judicial de concurso "sobre los contratos" que tuviera celebrados el deudor común, con carácter general (arts. 156 a 159), para centrarse luego en su resolución por incumplimiento (arts. 60 a 164) o en interés del concurso (arts. 165) y en la posibilidad de su rehabilitación por el administrador concursal (arts. 166 a 168). La segunda parte de este capítulo se dedica a concretar los efectos del concurso sobre los contratos de trabajo (arts. 169 a 188), los convenios colectivos (art. 189) y los contratos celebrados con administraciones públicas (arts. 190 y 191).
La declaración de concurso constituirá, asimismo, el hito cronológico que servirá de referencia al ejercicio de acciones rescisorias frente a los actos perjudiciales para la masa activa, realizados por el deudor durante el periodo considerado de sospecha, que abarca los dos (2) años anteriores a la fecha de la declaración (art. 226). A estos efectos, se tomará como fecha de declaración del concurso la del auto estimatorio de la solicitud; aunque, en caso de estimación del recurso de apelación interpuesto frente al auto inicialmente desestimatorio, la Ley ordena fijar como fecha de declaración de concurso la de la resolución apelada (art. 26).
La declaración de concurso va a tener también una importante consecuencia procesal, en el plano de la competencia jurisdiccional, puesto que la Ley atribuye al concurso, declarado conforme a las reglas establecidas para la determinación de la competencia territorial, unos efectos de "alcance universal"; y también la consideración de "concurso principal" cuando se desarrolle en el ámbito internacional (art. 47).