Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 161

1.2. Régimen de tramitación del concurso

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El auto debe pronunciarse sobre el procedimiento de tramitación del concurso de acreedores, indicando claramente si seguirá las reglas del procedimiento ordinario o se regirá por las establecidas para el procedimiento abreviado.

La Ley prevé, como su predecesora, un procedimiento general u ordinario de concurso y un procedimiento abreviado. La decisión de aplicar uno u otro corresponde al Juez, de acuerdo con la propia Ley. Esta permite (art. 522.1) al Juez del concurso recurrir a la aplicación del procedimiento abreviado cuando, a la vista de la información disponible, considere que el concurso "no reviste especial complejidad", atendiendo a las circunstancias previstas al efecto. En particular, que la lista de acreedores no alcance los cincuenta (50), el pasivo inicial estimado no supere los cinco millones (5.000.000) de euros y la valoración del activo no llegue a esa misma cifra. Cuando el deudor sea una persona natural, el Juez tendrá especialmente en cuenta si es administrador de alguna persona jurídica o garantiza deudas ajenas. Circunstancias que añaden, evidentemente, complejidad a su estado de insolvencia.

El Juez también puede optar, en este momento inicial, por el procedimiento abreviado cuando medie propuesta anticipada de convenio, que incluya una modificación estructural por la que se transmita íntegramente el activo y pasivo del deudor (art. 522.2).

La opción por el procedimiento abreviado será, sin embargo, obligatoria cuando el deudor hubiera cesado completamente en su actividad (empresarial o profesional) y no tuviera celebrados –como empleador– contratos de trabajo en vigor; o cuando el deudor haya presentado, junto con la solicitud de concurso, un plan de liquidación conteniendo una propuesta escrita vinculante de adquisición de la unidad productiva en funcionamiento (art. 523). También, deberá tramitarse como procedimiento abreviado el concurso consecutivo a un acuerdo extrajudicial de pagos, aunque respetando las especialidades legalmente previstas (art. 707).

La decisión adoptada en el auto de declaración de concurso no es, sin embargo, definitiva y está prevista la posibilidad de que el Juez, en cualquier momento posterior, de oficio o a requerimiento de parte, disponga el cambio de procedimiento, si se alteran las circunstancias y en función del mayor o menor grado de complejidad adquirido por el concurso (art. 524).

El procedimiento abreviado se regirá por las "especialidades" previstas en la sección 2.ª (arts. 525 a 531) del capítulo (II) que le dedica el título (XII) relativo a la normativa procesal del concurso; y, en todo lo no previsto expresamente en dicho capítulo, por las normas relativas al procedimiento ordinario (art. 531).

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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