Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 164

1.5. Llamamiento a los acreedores

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El auto de declaración de concurso contendrá un llamamiento general a los acreedores del concursado instándoles a la comunicación de sus créditos. La adecuada conformación de la masa pasiva y la integración en ella, con arreglo al "principio de universalidad", de la totalidad de los créditos contra el deudor, ordinarios o no, constituye uno de los presupuestos básicos del sistema concursal. A nadie debe extrañar, pues, que en la resolución judicial por la que se declara la situación, el Juez deba dirigir a los acreedores del concursado una primera amonestación para que insinúen sus créditos, aprovechando la amplia publicidad que ha de dispensarse a esa declaración de concurso.

El llamamiento en cuestión se dirigirá sin excepción a todos los acreedores del concursado anteriores a la fecha de declaración de concurso, que coincidirá con la del auto estimatorio de la solicitud o se retrotraerá, en caso de apelación, a la del auto desestimatorio de instancia (art. 26). La indicación hará referencia expresa también al plazo de un (1) mes de que disponen los acreedores para proceder a comunicar la existencia de sus créditos, que empezará a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación de los créditos concursales se llevará a cabo, en ese periodo, de conformidad con lo prevenido legalmente (art. 256).

En principio y a pesar de la derogación expresa de la Disposición Final quinta de la Ley 22/2003 (Disposición Derogatoria única.1), la apelación que hace el nuevo texto refundido a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil como "Derecho procesal supletorio" (art. 521), parece título suficiente para considerar aplicable al caso el sistema procesal de cómputo de plazos y ello a pesar del innegable carácter "sustantivo" de una buena parte del contenido de la normativa legal. En consecuencia, el mes se contará de fecha a fecha, aun cuando el primer día computable sea el siguiente al de la publicación; y, si el día de vencimiento fuera inhábil, el plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente (art. 133 LEC). Siguiendo el mismo criterio y puesto que la comunicación de créditos se materializa en un documento escrito (art. 355), nada impide mantener que podrá efectuarse hasta las quince (15) horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo (art. 135.5 LEC).

El llamamiento a los acreedores que hace el Juez, en el auto de declaración de concurso, es de carácter general, por lo que no debe confundirse con la comunicación individualizada que el administrador concursal está obligado a dirigir a cada uno de los acreedores identificados en la documentación aportada a los autos, notificándoles la declaración de concurso y advirtiéndoles de la necesidad de indicar sus créditos en tiempo y forma (art. 252).

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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