Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 165

1.6. Publicidad de la declaración de concurso

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La parte dispositiva del auto hará mención expresa a la publicidad que se dará a la decisión judicial de declarar el concurso. Las acciones publicitarias a que se refiere el precepto son, fundamentalmente, las encomendadas por la Ley a la administración concursal, mediante la remisión al Boletín Oficial del Estado y al Registro Público Concursal de los preceptivos edictos para su publicación urgente en ambos. Los edictos en cuestión incluirán un resumen del contenido del auto. La Ley determina que deben hacer constar los datos de identidad del concursado considerados indispensables (empezando por su número de identificación fiscal), el órgano judicial del concurso, el número de autos y otros datos generales relativos al procedimiento, la fecha de la declaración de concurso, la situación de intervención o de suspensión de las facultades patrimoniales del concursado, la identidad del administrador concursal, el plazo para la comunicación de los créditos, la dirección postal y electrónica a la que podrán dirigirse los acreedores para hacerlo y la dirección electrónica del Registro Público Concursal en el que se publicarán las resoluciones dictadas en el marco del concurso (art. 35.1).

También ha de entenderse incluida aquí, la "publicidad complementaria" que el Juez del concurso, de oficio o a instancia de interesado, considere imprescindible para la efectiva difusión de la noticia de la declaración del concurso de acreedores. De conformidad todo ello y en el justo marco de lo prevenido en el artículo 35.2. Esta vía permite adoptar medidas tales como la inserción de anuncios en diarios de información general, boletines autonómicos o provinciales, así como el recurso a medios telemáticos, empezando por la página web corporativa del propio concursado y pasando por las de los organismos de control del mercado en el que desarrolle su actividad. Las medidas de refuerzo publicitario resultan muy convenientes en concursos que afectan a un número ingente de acreedores o tratándose de empresas con activos o pasivos situados en el extranjero.

Publicidad lato sensu son también las notificaciones que ha de llevar a cabo el Letrado de la Administración de Justicia a las partes comparecientes en el procedimiento de declaración, así como la que debe hacer llegar, en su caso, al cónyuge o pareja inscrita del concursado persona natural (art. 33).

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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