Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 169

3. Otros contenidos adicionales

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Entre los contenidos del auto de declaración de concurso, se encuentran también otros de índole procesal o adjetiva, dirigidos a la ordenación del proceso (BONET NAVARRO, 2004), con la finalidad de incoar la formación o apertura de las correspondientes fases y secciones del procedimiento concursal, disponer la prosecución de las actuaciones y dar lugar a cuantas "piezas separadas" sean necesarias o convenientes (art. 508). En este sentido, la Ley Concursal dispone que la resolución en la que se declare el concurso "abrirá" la fase común del mismo (art. 30.1), aunque se trata más bien de un efecto automático; y también que "ordenará" la formación de las secciones segunda, tercera y cuarta; y, cuando el concurso hubiera sido instado por el deudor, también la de la sección primera (art. 31).

En esta misma línea, la declaración de concurso marcará el inicio de la acción impulsora que el Letrado de la Administración de Justicia está llamado a desarrollar, de oficio, en el proceso concursal (art. 515).

Por otra parte y aunque la Ley Concursal no lo prevea en este momento, el Juez del concurso podrá decidir en el propio auto de declaración de concurso la conclusión del procedimiento, en los casos en que considere "de manera evidente" que la masa activa resultará manifiestamente insuficiente para satisfacer los gastos de procedimiento y que no es previsible el planteamiento de acciones de reclamación o de responsabilidad frente a terceros, ni la calificación del concurso como culpable (art. 470). En estos casos, se acumulan en el mismo auto la declaración de concurso y la que ordena su conclusión, abriendo y poniendo fin inmediatamente después –sin solución de continuidad– al procedimiento.

La fórmula del "concurso exprés" no deja de plantear serias dudas y constituye más un remedio que una solución al problema –más profundo– de los costes del concurso. Algunas medidas legales, como la efectiva puesta en marcha (algún día) de la "cuenta de garantía arancelaria" y su aplicación al pago de la retribución de los administradores concursales, podrían contribuir en alguna medida a solventar estas situaciones anómalas, aunque ello no se conseguirá si el abono de tales fondos acaba vinculándose a la conclusión del concurso (art. 86.2).

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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