Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 158

1.1. Carácter del concurso y eventual indicación de su finalidad A. Concurso voluntario o concurso necesario

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El primero de los pronunciamientos que debe contener el auto es el relativo al carácter "voluntario" o "necesario" del concurso (art. 28.1.1.º in principio). La atribución de uno u otro carácter al concurso de acreedores se llevará a cabo por el Juez de conformidad con lo establecido en la Ley (art. 29) que, como es sabido, atiende fundamentalmente a la prioridad –legal– en la interposición de la correspondiente solicitud y a la circunstancia de que la misma hubiera sido formulada por el deudor o por un acreedor u otra persona legitimada.

La distinción legal entre concurso voluntario y concurso necesario trae consigo importantes consecuencias, especialmente a la hora de determinar la posición jurídica inicial del concursado y sus facultades patrimoniales (art. 106), así como en orden a la delimitación del contenido y alcance de las funciones de intervención o sustitución atribuidas por el Juez a la administración concursal.

La Ley exige, además, que el citado pronunciamiento vaya acompañado, "en su caso", de la indicación de haber presentado el deudor una "propuesta anticipada del convenio" o solicitado la "liquidación de la masa activa" (art. 28.1.1.º in fine).

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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