Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 171

I. ANTECEDENTES

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El contenido del precepto se corresponde, en gran medida, con lo dispuesto en el artículo 22 de la anterior Ley 22/2003. La principal diferencia entre ambos radica en la omisión, por parte del nuevo texto normativo, del párrafo en el que el citado artículo 22 aludía a la consideración "legal" como fecha de presentación de la solicitud de concurso por el deudor (realizada de conformidad con lo establecido en el antiguo artículo 5 bis) "el día en que se formuló la comunicación prevista en dicho artículo". Actualmente, el tema ha sido resuelto por el texto refundido en el artículo 594, disponiendo que las solicitudes de concurso presentadas con posterioridad a la extinción del plazo concedido al deudor (a raíz de la comunicación de la apertura de comunicaciones con sus acreedores) solo se proveerán "cuando haya vencido el plazo de un mes hábil sin que el deudor hubiera solicitado la declaración de concurso"; y también que, si el deudor presenta su solicitud de concurso dentro de ese mes, será tramitada en primer lugar; para concluir finalmente que, una vez declarado el concurso a instancia del deudor, las solicitudes presentadas antes y las presentadas después se unan a los autos, teniendo por comparecidos a los solicitantes.

El resto de los cambios introducidos constituyen meras aclaraciones. La primera, para puntualizar que la falta de comparecencia del legitimado, cuya solicitud hubiera sido presentada y admitida a trámite (dentro de los tres meses anteriores a la del deudor), se refiere al acto de la "vista"; y la segunda, al objeto de concretar que la ausencia de ratificación del solicitante legitimado debe entenderse referida a la "solicitud" de concurso presentada en su momento.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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