Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 167

2.1. Requerimiento de documentación al deudor

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La Ley determina (art. 28.2) que, en caso de concurso necesario, el auto deberá contener un requerimiento dirigido al concursado para que proceda a aportar la documentación exigible a un deudor cuando insta su declaración en concurso. El concursado dispondrá para cumplir este requerimiento de diez (10) días, contados no desde la fecha del auto sino desde que le sea notificada u oponible la declaración de concurso.

A pesar del tenor legal, el presupuesto de hecho de la norma no coincide exactamente con el carácter necesario del concurso. La propia Ley califica (art. 29.2) como necesario el concurso instado por el deudor, mediante la interposición de la correspondiente solicitud junto con la preceptiva documentación, por el mero hecho de haber sido admitida a trámite, dentro de los tres (3) meses anteriores, la solicitud de concurso presentada frente a él por cualquier otro legitimado. En realidad, lo que viene a establecerse es que, cuando el concurso tenga carácter necesario y la documentación relativa a la situación patrimonial y financiera del deudor no obre en autos, el Juez deberá requerirle para que la aporte, porque el manejo de esa documentación es imprescindible para el desempeño de las funciones encomendadas a la administración concursal y la prosecución de actuaciones.

En otras palabras: si la documentación ya ha sido aportada y obra en autos no hay que efectuar ningún requerimiento al deudor. Lo que sí cabría, en cambio, es exigir a ese deudor la entrega de aquellos documentos concretos, cuya presentación resulte preceptiva, pero que –por lo que fuere– el mismo aún no hubiera aportado.

La Ley dispone que este requerimiento alcance, con carácter general, a los mismos documentos exigibles al deudor y que este debe acompañar cuando solicita su propia declaración en concurso. A saber:

Primero.– Una memoria escrita expresiva de su historial económico y jurídico, de la actividad desarrollada durante los últimos tres (3) años y de las instalaciones en que ejerza dicha actividad, explicando los motivos de su situación patrimonial y lo que estime oportuno acerca de su viabilidad patrimonial.

Tratándose de una persona natural casada, indicará también la identidad de su cónyuge, su fecha de matrimonio y el régimen económico del mismo y las capitulaciones matrimoniales que tuviere otorgadas; y, de tener pareja inscrita, los datos de identidad de la misma y de inscripción en el correspondiente registro. Si fuera persona jurídica, hará constar la identidad de los socios o asociados de los que tenga constancia, así como la de sus administradores, liquidadores, directores generales y eventual auditor de cuentas; junto con el dato de si tiene valores admitidos a cotización en un mercado secundario oficial; y, de formar parte de un grupo de sociedades, la enumeración de sus miembros (art. 7.1.º).

Segundo.– Un inventario de los bienes y derechos que integran su patrimonio, con expresión de su naturaleza, características, situación y, en su caso, los datos de inscripción registral de los mismos, junto su valor de adquisición, correcciones valorativas y la estimación de su valor actual. Es menester indicar además los gravámenes, trabas y cargas que pudieran afectarles y la persona a cuyo favor se hubieran constituido, expresando su naturaleza y los datos de su eventual identificación registral (art. 7.2.º).

Tercero.– Una relación alfabética de acreedores, con sus datos de identificación, la dirección postal y la electrónica de cada uno, así como la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos, y las garantías constituidas a su favor. De igual modo y si alguno hubiera instado la reclamación judicial de su derecho, habrá que identificar el procedimiento seguido y el estado de las actuaciones (art. 7.3.º).

Cuarto.– La plantilla de trabajadores, en su caso, y la identidad de los integrantes del órgano de representación sindical (art. 7.4.º).

El deber de documentar la situación del deudor se cualifica cuando tenga la condición legal de empresario o esté legalmente obligado a llevar contabilidad (arts. 25 y 34 CCom). En tal supuesto, deberá aportar también las cuentas anuales de los tres (3) últimos ejercicios cerrados a la fecha de la solicitud de concurso, formuladas por el órgano de administración, con independencia de su aprobación o no por el órgano de deliberación; y, eventualmente, los informes de gestión y de auditoría; además de una memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales (formuladas, aprobadas y depositadas) y otra de las operaciones fuera de su giro o tráfico ordinario realizadas durante idéntico periodo. Cuando el deudor formara parte de un grupo de sociedades, presentará además las cuentas anuales, el informe de gestión consolidados y el informe de auditoría correspondientes a los mismos tres (3) ejercicios, junto con una memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo período y hasta la solicitud de concurso. Estando el deudor obligado a comunicar o remitir estados financieros intermedios a autoridades supervisoras, hará entrega igualmente de los elaborados con posterioridad a las últimas cuentas aportadas (art. 8).

Por supuesto, resulta plenamente aplicable aquí la exigencia legal impuesta al deudor de indicar, en caso de no acompañar alguno de estos documentos o de que resulten incompletos, las causas que lo motivan (art. 9).

El autor y también el responsable del contenido de todos estos documentos será el concursado (art. 25.2 CCom), lo que habrá de ser tenido en cuenta a los correspondientes efectos, especialmente en sede de calificación del concurso, bien sea a consecuencia de las graves inexactitudes que presenten o de su falsedad (art. 443.4.º); o por constituir un incumplimiento del deber general que la Ley impone al concursado de colaborar con el Juez y la administración concursal (art. 444.2.º). Ello nos permite también concluir que resultará siempre más gravoso para el concursado aportar documentos inexactos o falsos que no aportarlos.

El plazo de que dispone el concursado para cumplir el requerimiento del Juez es de diez (10) días hábiles, que se computarán, cuando hubiera sido parte en el procedimiento de solicitud, a partir de la fecha en que le sea notificado el auto de declaración de concurso por el Letrado de la Administración de Justicia. Dicha notificación se llevará a cabo mediante la comparecencia ante el Juzgado del procurador a quien hubiera conferido su representación procesal en el concurso. En defecto de comparecencia del concursado, el plazo empezará a computarse el día de la publicación de la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado (art. 33.1).

La eficacia inmediata que la Ley atribuye (art. 32) al auto de declaración de concurso y su "fuerza ejecutiva" hacen que el deudor venga constreñido a cumplir este requerimiento en tiempo y forma, aun cuando la resolución estuviera recurrida y no fuera firme.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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