Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 135

V. PLAZOS Y COSTAS 1. Cómputo de plazos de recurso

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La norma no fija la extensión de los plazos de los recursos que se regulan en ella y se limita a determinar el dies a quo o día inicial del cómputo, atendiendo o no a la condición de parte (compareciente) de los recurrentes legitimados.

El plazo para proceder a la interposición del recurso de apelación frente al auto que declare o rechace el concurso será de veinte (20) días procesales o hábiles, de conformidad con la previsión general de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 458.1). En cambio, la interposición del recurso de reposición deberá llevarse a cabo en el plazo común de cinco (5) días, también hábiles (art. 452.1 LEC).

El momento inicial del cómputo dependerá, en uno y otro caso, del sistema de notificaciones empleado. En lo que respecta a aquellos recurrentes que tengan la condición de parte compareciente, el precepto establece que el plazo para recurrir empezará a contar a partir del día siguiente a la fecha de notificación personal del auto objeto de recurso (art. 448.2 LEC). Aunque nada más se diga, la legislación procesal prevé, cuando se hubiera instado la aclaración (art. 214 LEC) o subsanación (art. 215 LEC) de la resolución, el desplazamiento del término inicial del cómputo al día siguiente al de la notificación o denegación de esas peticiones (art. 448.2 LEC). La notificación a que alude la norma se llevará a cabo por los trámites ordinarios. La Ley Concursal se ocupa específicamente del tema en relación a la notificación a las partes del auto de declaración de concurso, encomendando el trámite al Letrado de la Administración de Justicia (art. 33.1) y haciéndolo extensible al cónyuge o pareja inscrita del concursado persona natural (art. 33.2); así como también al prever la realización preferente de "las notificaciones y comunicaciones que procedan" por medios telemáticos "en la forma que reglamentariamente se determine" (art. 552).

Fuera de las partes comparecientes, el precepto fija como dies a quo o inicial del cómputo, en relación al supuesto concreto de impugnación del auto estimatorio de la solicitud de concurso, el día de la publicación de la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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