Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 143

I. ANTECEDENTES

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El precepto guarda correspondencia con lo establecido en el antiguo artículo 20.1 (segunda parte) de la Ley 22/2003. El nuevo texto aclara y desarrolla el contenido de su precedente en diversos sentidos. En primer lugar, desaparece la remisión a los "artículos 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil " por la más adecuada a "lo establecido" en dicha norma, que se refiere ahora tanto a la "determinación de la existencia y de la cuantía" de los daños y perjuicios objeto de reclamación como a su efectiva "liquidación".

De otra parte, la eventual reclamación por el deudor de daños y perjuicios, una vez firme el auto de desestimación de la solicitud de concurso, que antes se configuraba como la posibilidad de pedir su determinación siguiendo los trámites previstos para los producidos por la revocación de una medida cautelar (art. 742 LEC), ahora se concreta en la presentación de un escrito instando la liquidación de los daños y perjuicios, que pudiera haber causado a dicho deudor la solicitud del concurso, ante el "juez que hubiera conocido de la misma, al que se atribuye de este modo la competencia expresa para conocer y resolver este tipo de pretensiones". También se permite al deudor acompañar a su escrito de los "documentos, dictámenes e informes periciales que estime convenientes". Aspectos que no aparecían expresamente contemplados en la Ley 22/2003.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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