Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 141
2. Principales consecuencias de la declaración retroactiva de concurso
ОглавлениеLa exigencia legal de hacer coincidir la fecha declaración del concurso con la del auto apelado y la consiguiente retrocesión a esa fecha de los efectos del concurso acarrearán importantes consecuencias jurídicas, para cuya determinación es preciso realizar un análisis de la especial incidencia del tiempo en la tramitación inicial del concurso.
El mandato legal obliga al Tribunal de apelación a fijar en todo caso como fecha de declaración de concurso una fecha anterior en el tiempo a la de la resolución que lo declara. En la práctica, el periodo de retroactividad de dichos efectos puede llegar a ser perfectamente de varios meses, atendiendo a la duración normal suelen alcanzar los procesos de apelación. Lo que multiplicará la repercusión de la medida en los principales aspectos que concita la declaración en concurso de un deudor.
La Ley dedica –como es sabido– a la regulación de los efectos generales de la declaración de concurso el título III de su primer Libro. En lo que se refiere a la posición jurídica del deudor y a sus derechos y obligaciones concursales, la aplicación retroactiva del auto de apelación se verá en gran medida coartada por la fecha real de notificación de la citada resolución o de publicación, en su caso, de la declaración en el Boletín Oficial del Estado (art. 33.1). La retroacción de la fecha del concurso va a incidir en las acciones individuales y obligará a replantear las actuaciones judiciales llevadas a cabo con posterioridad. También está llamada a influir en los créditos frente al deudor, anticipando la suspensión del devengo de intereses y la interrupción de la prescripción, así como devolviendo a la situación anterior las actuaciones afectadas. Más difícil resultará determinar las consecuencias de la declaración retroactiva de concurso sobre las diversas relaciones contractuales mantenidas por el deudor y cohonestarlas con las exigencias de la buena fe que presiden el tráfico mercantil.
La fecha atribuida a la declaración de concurso será la referencia a tomar en cuenta para fijar el alcance de las acciones rescisorias frente a los actos perjudiciales para la masa llevados a cabo por el deudor durante los dos (2) años anteriores. A estos efectos, la fijación por el Tribunal de apelación de una fecha de referencia anterior a la del propio auto de declaración del concurso no tiene por qué suscitar ningún problema procesal o sustantivo y se traducirá básicamente en una ampliación del denominado "periodo de sospecha". Con lo que la medida podría resultar eficaz frente a determinadas situaciones de fraude y evitar maniobras dilatorias.
De hecho, la Ley Concursal autoriza, en caso del concurso consecutivo a un acuerdo de refinanciación "que hubiera sido declaro nulo", el ejercicio de acciones rescisorias contra actos perjudiciales para la masa activa, realizados por el deudor no sólo dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de declaración del concurso sino también durante la fase de cumplimiento de ese acuerdo (art. 697.1); y, de igual modo, tratándose del concurso consecutivo a un acuerdo extrajudicial de pagos "que hubiera sido o fuera declarado nulo" o que no reúna los requisitos legalmente establecidos, permite el ejercicio de estas mismas acciones frente a actos del deudor, perjudiciales para la masa activa, que hayan tenido lugar después de la solicitud de nombramiento de mediador concursal (art. 697.2).
En otro orden de cosas, la fijación a posteriori de una fecha anticipada de concurso no puede cambiar la realidad, ni suplir la ausencia a esa fecha de los pronunciamientos que deben acompañar a una declaración de concurso. Es lo que sucede con la indicación del carácter necesario del concurso, la determinación del procedimiento a seguir en su tramitación, el nombramiento y atribución de facultades al administrador concursal, el llamamiento a los acreedores, las acciones dirigidas a publicitarlo, el requerimiento de documentación al deudor o la adopción de medidas cautelares. Tales pronunciamientos aparecerán contenidos en el auto del Tribunal de apelación, que no deja de ser el auto conteniendo la declaración efectiva de concurso, por más que la fecha del mismo se retrotraiga legalmente a la de la resolución impugnada. Por consiguiente, su aplicación vendrá determinada por la fecha del auto estimatorio del recurso, en tanto que auto declarativo del mismo.