Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 147

3. Pluralidad de solicitantes

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Jurídicamente, nada obsta a que varias personas soliciten colectivamente (art. 12 LEC) el concurso de un mismo deudor. La Ley Concursal prevé también la posibilidad de que se interpongan diversas solicitudes de concurso frente a un mismo deudor y ordena al Juez (art. 15) que, admitida a trámite la primera, se acumulen a ella y se unan a los autos las presentadas con posterioridad, "teniendo por comparecidos a los nuevos solicitantes" y sin necesidad de "retrotraer las actuaciones".

En ambos escenarios y para el supuesto de que se produzca la desestimación de tales solicitudes, habrá que dilucidar la posición de los distintos solicitantes ante el eventual ejercicio por el deudor no concursado de su derecho a exigir el pago de una indemnización de daños y perjuicios.

El texto legal no ha contemplado este tipo de situaciones, pero –dada su configuración– habrá que dilucidar la forma de articular el reparto de responsabilidades entre ellos, sin que sea dable pensar que deba hacerse con arreglo a criterios de orden cronológico. Entiendo que debe atribuirse la responsabilidad a todos los solicitantes culpables y prevalecer la consideración de la deuda indemnizatoria impuesta a los mismos como una obligación conjunta o mancomunada, con arreglo a la pauta general de presunción de mancomunidad que establece el artículo 1137 del Código Civil, en la medida en que sus disposiciones resultan de aplicación supletoria en las materias regidas por otras leyes (art. 4.3 CC).

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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