Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 140

III. LA DECLARACIÓN RETROACTIVA DE CONCURSO Y SUS EFECTOS 1. Auto de declaración vs fecha del concurso

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La norma dispone, en esencia, que los efectos de la declaración de concurso llevada a cabo por el Tribunal de apelación, cuando procede a la estimación de un recurso, se retrotraerán a la fecha de la resolución impugnada. La solución legal consiste, pues, en atribuir al auto de la Audiencia efectos retroactivos y sentar la fictio iuris de que el concurso fue declarado precisamente el día en que su declaración fue desestimada por el Juez de instancia.

La primera consecuencia de esto es la distinción entre la fecha en que tiene lugar la declaración judicial en concurso del deudor y la del auto en que se contiene dicha declaración, porque lo que la Ley no cambia –ni puede cambiar– es el hecho cierto de que el auto de la Audiencia Provincial, estimatorio del recurso de apelación interpuesto frente al auto del Juzgado, es la resolución que declara el concurso y, por consiguiente, también la que ha de cumplir los requisitos legales propios del auto de declaración de concurso (art. 28).

Una vez que el auto del Tribunal ad quem sustituye y deja sin efectos el auto del Juzgado que desestimaba la pretensión deducida por el solicitante (no deudor) del concurso, la Ley, zanjando cualquier duda o posible disputa al respecto, sienta el principio de retrocesión en el tiempo de las consecuencias jurídicas del fallo estimatorio del concurso y determina que la fecha de declaración del concurso coincidirá con la de la resolución anulada.

La solución legal no deja de ser una consecuencia lógica de la estimación del recurso de apelación y, por consiguiente, de la solicitud de concurso presentada en su día, una vez decretada la anulación del auto inicial de desestimación dictado por el Juez de instancia. También mantiene una indudable simetría con la consecuencia –inversa– de que la resolución de la Audiencia, al estimar el recurso de apelación, anulara la declaración previa de concurso llevada a cabo por el auto impugnado, porque vendría a remover de raíz cualquier efecto que hubiera podido derivarse del concurso declarado inicialmente.

Así y todo, la solución legal, en el caso de retroacción de la fecha del concurso, dista mucho de ser sencilla por las consecuencias inmediatas que comporta la declaración judicial en concurso de una persona y la extraordinaria incidencia conferida a la fecha de esa declaración, que marca un antes y un después en la situación patrimonial y las relaciones jurídicas del deudor.

En efecto, la especificación que contiene la norma presenta una indudable trascendencia para el concurso de nueva declaración, por la importancia de la concreta determinación de la fecha de la declaración de concurso. El reconocimiento de eficacia retroactiva al auto de apelación declarativo del concurso tendrá graves consecuencias para el concursado hasta provocar un verdadero "movimiento sísmico" en sus relaciones jurídicas (MUÑOZ PAREDES, 2020). El impacto jurídico de la medida será mayor debido a la eficacia inmediata del auto de declaración de concurso y la fuerza ejecutiva que le confiere la Ley (art. 32), así como por la negativa –casi total– de esta a reconocer efecto suspensivo a este tipo de apelaciones (art. 25.1).

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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