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II. PRESUPUESTO DE APLICACIÓN

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Para comprender el alcance de la norma, debemos precisar su ámbito de aplicación. La rúbrica alude genéricamente a la "estimación del recurso" pero la regulación no contempla, desde luego, todos los supuestos posibles de estimación de recursos contra autos recaídos en fase de declaración de concurso.

De entrada, la ubicación sistemática del precepto, en el capítulo relativo a "la declaración de concurso a solicitud de acreedor y de otros legitimados", deja fuera los casos en que la solicitud de concurso hubiera partido del propio deudor. Cuando la pretensión concursal ha sido deducida por el deudor, la Ley solo prevé la posibilidad de impugnar aquellos autos que la inadmitan o desestimen; y ello a través de la interposición no de un recurso de apelación sino de reposición, ante el mismo Juez del concurso (art. 12). Además y como se desprende del propio tenor del precepto, no se contemplan las resoluciones de apelación estimatorias de recursos interpuestos frente a autos de instancia acordando la declaración de concurso. Es decir, los autos de Audiencia que revocan la decisión inicial del Juez de declarar el concurso y acaban desestimando la solicitud de concurso. La apelación de los autos estimatorios de la declaración de concurso no solicitada por el deudor está prevista expresamente en la Ley (art. 25.1), que atribuye la legitimación para hacerlo al deudor y a cualquier persona que acredite interés legítimo (art. 25.2).

El presupuesto de aplicación de la norma es, pues, más restrictivo de lo que da a entender la proposición puesta en su encabezado. Se trata de la situación por la que la Audiencia Provincial, como Tribunal ad quem, acuerda finalmente declarar el concurso estimando el recurso de apelación interpuesto contra el auto de instancia desestimatorio de la solicitud de concurso necesario presentada por un acreedor u otros legitimados.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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