Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 138

I. ANTECEDENTES

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El precepto ha sido introducido de nuevo cuño por el texto refundido y no cuenta con ningún precedente directo en la derogada Ley 22/2003, aunque la cuestión que ha venido a resolver no es nueva y se había planteado a nivel jurisprudencial bajo la vigencia del régimen anterior. Fue con ocasión de la tramitación del concurso de la empresa inmobiliaria "Nozar". En este asunto, el Juez de lo Mercantil denegó en primera instancia la solicitud de concurso necesario, acogiéndose a los argumentos de oposición esgrimidos por la deudora. El solicitante apeló el auto desestimatorio y la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª) dictó el auto de 28 de junio de 2010 estimando el recurso al tiempo que revocaba el Auto del Juzgado y conminaba a este a adoptar las medidas precisas para la efectividad de su fallo. Sin embargo, en el ínterin y durante la pendencia del recurso, la empresa había visto estimada su propia declaración en concurso voluntario. La concurrencia de ambos fallos planteaba obviamente un problema, dada la diversidad de regímenes entre uno y otro tipo de concurso. Tras analizar las posibles soluciones, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid acabó decantándose por retrotraer los efectos del auto de la Audiencia Provincial, como tribunal superior, a la fecha de la resolución apelada (MUÑOZ PAREDES, 2020).

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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