Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 152

II. ENCUADRE SISTEMÁTICO Y PROCESAL

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El nuevo texto refundido ha llevado a cabo –como es sabido– una profunda reestructuración sistemática de la Ley Concursal. En su virtud, comienza agrupando su articulado en un título (I) relativo a la "declaración de concurso". Integran este título un primer capítulo (I) dedicado a los "presupuestos de la declaración de concurso"; un segundo capítulo (II), en torno a la "legitimación"; un tercer capítulo (III), sobre la "declaración de concurso a solicitud del deudor"; un cuarto capítulo (IV), relativo a la "declaración de concurso a solicitud de acreedor y de otros legitimados"; un quinto Capítulo (V) sobre el "auto de declaración de concurso"; y un último capítulo (el VI) en materia de "concursos conexos". La nueva sistemática legal incide profundamente en el contenido de la mayoría de sus preceptos.

De las tres secciones en que se subdivide, a su vez, el capítulo V, la primera (1.ª) aparece dedicada al auto de declaración de concurso en sí y, dentro de ella, el artículo 28 regula el contenido de la resolución judicial por la que, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles, se declara a un deudor en concurso de acreedores. La declaración de concurso, así entendida, constituye también el presupuesto fundamental y a la vez el punto de partida para la aplicación del Libro Primero de la nueva Ley Concursal.

En el plano procesal, el auto de declaración de concurso abrirá la fase común del proceso concursal (art. 30.1), que dará paso a su finalización –anticipada o no– a la apertura de la fase especial de convenio o liquidación.

A efectos de tramitación, el concurso de acreedores consta de seis secciones, ordenándose las actuaciones comprendidas en cada una de ellas en "cuantas piezas separadas sean necesarias o convenientes". La "sección primera" comprende legalmente todo "lo relativo a la declaración de concurso, a las medidas cautelares, a la resolución final de la fase común, a la conclusión y, en su caso, a la reapertura del concurso" (art. 508). El auto de declaración de concurso da lugar, también por Ley, a la apertura esta sección (art. 31.1), cuando hubiera sido instada por el deudor; pero no cuando la solicitud del concurso hubiera corrido a cargo de acreedor y otros legitimados, en cuyo caso será el auto de admisión a trámite de dicha solicitud el que ordenará la formación de la sección primera (art. 14.3). En cualquiera de ambos casos, por su contenido y efectos, la regulación del auto de declaración de concurso (art. 28) cae de lleno en esta "sección primera", que se encabezará por la solicitud y todos los documentos que la acompañen (arts. 14.3 y 31.1).

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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