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1. EN SUELO URBANO CONSOLIDADO

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Se trata de parcelas de suelo ya urbanizado, susceptibles de licencia de edificación.

En el artículo 14.2.a) de la Ley 6/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se define como “el integrado por los solares, así como las parcelas que, por su grado de urbanización efectiva y asumida por el planeamiento urbanístico, puedan adquirir la condición de solar, mediante obras accesorias y simultáneas a las de edificación o construcción ”. Es decir, se tratan de los suelos urbanizados o que les falte la conexión a las redes de servicios urbanísticos presentes en el contorno de la parcela. No requiere de la ejecución de una red de urbanización, sino que la parcela se puede conectar a las redes ya existentes en su entorno.

En estos casos, la información urbanística necesaria se localiza en el Plan General de Ordenación Urbana Municipal, y en concreto:

▪ El plano de ordenación urbanística, en el que se identificará la clave de ordenanza aplicable al suelo.

▪ La ordenanza aplicable a este concreto suelo. La ordenanza informa de las condiciones de cómo parcelar, que volumen edificatorio a construir en la parcela –definiendo aspectos como intensidad edificatoria neta, grado máximo de ocupación de la parcela por la edificación, retranqueos de la edificación a las alineaciones, alturas, etc.–, así como los posibles usos a materializar en la edificación.

En este tipo de suelo, no se requiere de gestión urbanística al ser suelos de licencia directa. Sólo exige la presentación de un proyecto básico de la edificación para obtener la pertinente licencia de obra.

Como ejemplo, exponemos un solar de Madrid, concretamente en Calle de los Astros, esquina con Calle del Doctor Esquero.



Como se puede apreciar en la fotografía, el solar dispone de todos los servicios urbanísticos como acceso rodado, suministro eléctrico, abastecimiento de agua y alcantarillado. La parcela puede conectar con las distintas redes públicas. También se trata de un suelo urbanizado y consolidado por la edificación en todo su entorno.



Como se puede apreciar en el plano de ordenación urbanística del PGOU de Madrid de 1997, el suelo se rige por la ordenanza 5.1, es decir, Norma Zonal 5 “Edificación en bloques abiertos”, grado 1.º.


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