Читать книгу Manual de Derecho Inmobiliario - Rafael Moreno Ubric - Страница 58
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. EDIFICIOS DE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN
ОглавлениеEl objetivo primordial de la Ley de Ordenación de la Edificación es "regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso...”, tal y como viene definido en el artículo 1. El Código Técnico delimita el concepto edificio (artículo 1) a “Construcción fija con materiales resistentes, para habitación humana o para albergar otros usos”. El Tribunal Supremo había definido el término edificio como toda construcción de carácter permanente, sin más limitaciones que la de estar adherida al suelo y ser su destino la habitación humana o similar6.
La LOE ha ampliado el ámbito del concepto e incluye dentro de su marco normativo cualquier tipo de edificación permanente, ya sea de carácter privado o de carácter público, ya tenga uso residencial, como administrativo, sanitario, industrial, agropecuario, o incluso cualquier otro no establecido. También cualquier obra de modificación que signifique una intervención total o produzca una variación general exterior, de la composición, de la volumetría o del conjunto del sistema estructural.
Las edificaciones catalogadas o protegidas, tanto por sus circunstancias medioambientales como por su valor arquitectónico, se regularán por norma-tiva especial urbanística, además de la normativa de la edificación. Se incluyen en el seno de la Ley las instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización y aquellas otras de carácter parcial que afecten a elementos o partes objeto de protección.
La Ley no será de aplicación a aquellas obras de edificación de nueva construcción de escasa entidad constructiva y técnica. Salvo que tengan carácter residencial o público y se desarrollen sólo en una planta. Ni tampoco comprende las obras menores, ampliaciones o modificaciones.
Se puede concluir con que el carácter permanente es la pieza angular donde se asienta el concepto “edificación”. Además, la LOE será de aplicación siempre para edificios públicos o viviendas.
En cuanto al ámbito subjetivo, la LOE protege tanto a usuarios, a propietarios como a personas jurídicas. Si bien es cierto que existen unas garantías adicionales cuando el destino del edificio sea para uso residencial y familiar que se desarrollan en Real Decreto Legislativo 7/2006, 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios7, en la normativa administrativa sobre esa materia o cuando la obra ha sido promovida por una administración pública y le sea de aplicación la normativa específica sobre vivienda protegida.