Читать книгу Manual de Derecho Inmobiliario - Rafael Moreno Ubric - Страница 61
1. FASE INICIAL: EL PROYECTO
ОглавлениеEl primer paso por el que se debe comenzar cualquier tipo de edificación contemplada en el artículo 2, es el proyecto (artículo 4) o conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras. Esto significa que toda obra nueva de carácter permanente, o toda rehabilitación o remodelación que altere la composición total del edificio necesitará un proyecto previo, tal y como se define en la LOE, y deberá cumplir las disposiciones técnicas del CTE. Así también, el artículo 4 añade que el proyecto habrá de justificar las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable. Será encargado por el promotor al proyectista y le deberá facilitar la documentación e información previa necesaria [artículos 9 a) y 10.2b)].
El CTE (artículo 6 y anejo I) exige que el proyecto describa y defina las obras de ejecución del mismo, con el detalle suficiente para que puedan valorarse e interpretarse inequívocamente durante su ejecución. El proyecto deberá contemplar al menos la siguiente información11:
a) Las características técnicas mínimas que deben reunir los productos, equipos y sistemas.
b) Las características técnicas de cada unidad de obra, con indicación de las condiciones para su ejecución y las verificaciones y controles a realizar para comprobar su conformidad con lo indicado en el proyecto.
c) Las verificaciones y las pruebas de servicio que, en su caso, deban realizarse las prestaciones finales.
ad) Las instrucciones de uso y de mantenimiento del edificio terminado.
Igualmente, y a efectos de tramitación administrativa, todo proyecto de edificación podrá desarrollarse en dos etapas:
1. La fase de proyecto básico, su contenido será suficiente para solicitar la licencia de obra, pero insuficiente para iniciar la construcción del proyecto.
2. La fase de proyecto de ejecución desarrollará el proyecto básico y definirá la obra en su totalidad sin que en él puedan rebajarse las prestaciones declaradas, ni alterarse los usos y las condiciones.
Se permite que el proyecto se desarrolle mediante proyectos parciales, siempre que no se produzca la duplicidad de los trabajos indicados y se determine el autor de proyecto. Esto último tiene su transcendencia a la hora de determinar obligaciones y responsabilidades (artículos 10.2 y 17.5), como se verá más adelante.
Por otro lado, cada Administración local o autonómica podrá completar las especificaciones exigibles, los documentos, planos necesarios para la obtención de la licencia de obras.