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2. LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS

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Las licencias de obra y las demás autorizaciones son elementos indispensables para el inicio y ejecución de las obras de cualquier edificación objeto de la LOE.

El CTE define la Licencia como el acto administrativo por el cual el Ayuntamiento competente autoriza la ejecución de la obra proyectada, una vez comprobada su conformidad con la legalidad aplicable. Aunque la LOE no determina las consecuencias de ejecutar una obra sin la preceptiva licencia en vigor, la Administración tiene la potestad de ordenar la paralización de las obras, su demolición e imponer sanciones administrativas en materia de urbanismo o medio ambiente. Estas sanciones afectarán tanto al promotor como a los agentes que se encuentren ejecutando la obra sin la preceptiva licencia. La competencia legislativa sobre licencia urbanística está transferida a las comunidades autónomas, si bien es cierto que se ha permitido que cada municipio complemente los requisitos necesarios para su concesión a través de la aprobación de ordenanzas urbanísticas. Será el promotor (artículo 9) el encargado de la gestión y obtención de las licencias y autorizaciones administrativas.

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