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III. PROCESO DE EJECUCIÓN DE LA EDIFICACIÓN

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De conformidad con la exposición de motivos de la LOE, su objetivo prioritario es “regular el proceso de la edificación, actualizando y completando la configuración legal de los agentes que intervienen en el mismo, fijando sus obligaciones para así establecer las responsabilidades y cubrir garantías en base a una definición de los requisitos básicos que deben satisfacer los edificios”. Esta carta de intenciones refleja más la voluntad garantista de la LOE que una voluntad real de regular todo el proceso constructivo en detalle.

En este sentido, numerosas materias han quedado fuera del texto legal y han sido reguladas por otras disposiciones legislativas: (i) el CTE, define y concreta las exigencias técnicas de las obras y fue aprobado 5 años después la aprobación de la LOE, (ii) la subcontratación se regula en la Ley 32/2006, de 18 de octubre9; (iii) en materia de prevención y seguridad se aprobó previo a la LOE el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre10, (iv) además de todo el elenco de normativa administrativa existente en cada comunidad; (v) por último, el Código Civil como texto supletorio y que antes de la LOE era la normativa básica de aplicación.

Por este motivo, la LOE en el capítulo II sobre exigencias técnicas y administrativas es escueta en algunas definiciones y pautas, y sólo regula los momentos y documentos de mayor transcendencia en relación con la calidad y la posible futura responsabilidad.

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