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3. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

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Como se ha comentado anteriormente, hay ciertos aspectos significativos en el desarrollo de la obra que no han sido detallados por la LOE, como es el inicio de la obra, a través de la firma del acta de comienzo o comprobación de replanteo. Tan sólo de forma somera se cita la obligación de suscribir esta acta al constructor, director de obra y director de ejecución, en los artículos 11 f), 12 e), 13 e) respectivamente. El artículo 237 de la Ley de Contratos del Sector Público hace alusión a que las obras comenzarán con el acta de comprobación de replanteo. La relevancia de este hito reside en que empezará a contabilizar el plazo de obra. Además, se comprobará “in situ” la idoneidad del terreno y la viabilidad para la ejecución del proyecto. La apertura del centro de trabajo será preceptiva antes del inicio de las obras.

Las obras de edificación dispondrán de una documentación para su control y seguimiento. Ante la ausencia de regulación en la LOE, el CTE ha detallado los documentos esenciales. En el anejo II, establece como mínimos los siguientes:

a) Libro de Órdenes y Asistencias o cuaderno de anotaciones del día a día de los avances de la obra. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 462/1971 de 11 de marzo, será obligatorio que los técnicos de la dirección facultativa reseñen las incidencias y consignen las órdenes que se produzcan en el desarrollo de las obras. La dirección de obra deberá cuidar tanto la anotación de órdenes y aclaraciones cómo vigilar el cumplimento de las mismas.

b) Libro de Incidencias en materia de Seguridad y Salud, tendrá como fin el control y seguimiento del plan de seguridad y salud. Este libro deberá mantenerse siempre en la obra. Constará de hojas por duplicado y estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud, o de la dirección facultativa. A dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo. Su regulación viene desarrollada en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre;

c) proyecto, sus anejos y las modificaciones que el director de obra debidamente tendrá que autorizar;

No incluido ni en la LOE, ni en el CTE, pero profundizando un poco más, en materia de seguridad será necesarios los siguientes documentos conforme, su regulación en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, donde se específica:

– Estudio de seguridad y salud. Será elaborado por el técnico competente designado por el promotor, previo al inicio de los trabajos. No todas las obras deben realizar un estudio de seguridad y salud12. En los demás supuestos que no es necesario se elaborará un “estudio básico”.

– El Plan de seguridad y salud básico. Será elaborado por cada contratista. En dicho plan se incluirán, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga al estudio de seguridad. El contratista deberá incluir una justificación técnica, que no podrán implicar ninguna disminución de los niveles de protección previstos en el estudio de seguridad o estudio básico, según su caso.

– El libro de subcontratación. Es un libro habilitado por la autoridad laboral en el que el contratista debe reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos. Sirve para realizar el control y seguimiento del régimen de subcontratación, se cita en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, regula-dora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

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