Читать книгу Manual de Derecho Inmobiliario - Rafael Moreno Ubric - Страница 46

2. EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

Оглавление

Se tratan de bolsas de suelo en el interior del tejido urbano de la ciudad, que requieren ser reurbanizadas por los propietarios de suelo incluidos dentro de su delimitación, atendiendo a la nueva ordenación urbanística contenida en el Plan General.

Se define en el artículo 14.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de Madrid, como el “integrado por la restante superficie de suelo urbano y, en todo caso, la precisada de obras de urbanización a realizar en régimen de actuaciones integradas de ejecución del planeamiento, incluidas las de reforma interior, renovación, mejora urbana u obtención de dotaciones urbanísticas, que requieran de la distribución equitativa de beneficios y cargas ”.

Estos suelos incluidos dentro de un Área de Reforma Interior requerirán la siguiente gestión urbanística:

• Debe de disponer de ordenación estructurante, que se contiene en una ficha del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio.

• Debe de contar con ordenación pormenorizada, que se contiene en el Plan Parcial de Reforma Interior, que zonifica en el interior de la bolsa de suelo, es decir, define los viales y las manzanas –unas lucrativas y otras dotacionales–.

• Finalizada la planificación urbanística del suelo (con planeamiento general que le dota de ordenación estructurante y de planeamiento de desarrollo que le dota de ordenación pormenorizada), se inicia la fase de gestión.

• Su gestión se puede desarrollar en una o varias unidades de ejecución, asignándose para cada una de ellas un concreto sistema de actuación, que puede ser público o privado.

• Si el sistema de actuación se configura el de compensación, son los propietarios de suelo los encargados de la urbanización, procediendo a la constitución de una Junta de Compensación, previa aprobación por parte de la Administración de la propuesta de bases y estatutos, conforme a los cuales se va a regir la Junta y orientar la posterior redacción del proyecto de reparcelación.

• Redacción del proyecto de urbanización, donde figuran todas las obras de urbanización de necesaria ejecución en el ámbito, con su presupuesto.

• Redacción del proyecto de reparcelación, que tiene por finalidad describir las parcelas aportantes, las de resultado, e incorporar una cuenta de liquidación provisional. Este documento es el que se presenta en el Registro de la Propiedad y permite la cancelación de las fincas registrales de aportación y genera “ex novo” las fincas registrales de resultado conforme a la nueva ordenación urbanística. En las fincas de resultado constará como carga la afección urbanística, es decir, la parte de la cuota de urbanización a la que está afecta.

• Ejecución de las obras de urbanización.

• Su recepción por parte del Ayuntamiento, asumiendo desde este momento su conservación, si bien cabe la posibilidad que se establezca a través del instrumento de planeamiento que la conservación de la urbanización corresponda a los propietarios de suelo mediante la constitución de una entidad de conservación urbanística.

Ejemplo Área de Planeamiento Específico (APE) 02.27 “Nuevo Mahou-Calderón”.



Se puede apreciar que se trata de una operación de reurbanización en el interior del tejido urbano de la ciudad de Madrid.





A nivel de Plan General dispone de una ficha con todos sus parámetros urbanísticos estructurantes:


Al tratarse de un Área de Planeamiento Especifico, el propio Plan General incorpora la ordenación pormenorizada, por lo que no es necesario la redacción posterior de un Plan de Reforma Interior al incorporarla en el propio APE 02.27.


En este plano de calificación se puede apreciar cómo se ha zonificado diferenciando los viales y las manzanas lucrativas y dotacionales.


En este plano se representa el resultado final con la futura edificación ejecutada conforme con la ordenanza aplicable a cada manzana.

Manual de Derecho Inmobiliario

Подняться наверх