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4. CRECIENTE SUSTITUCIÓN DE LA LICENCIA POR UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA

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Ante una situación en las que el Ayuntamiento no suele resolver en plazo las solicitudes de licencia, con la consecuente demora en el inicio de la ejecución de las obras, algunas Comunidades Autónomas y Ayuntamientos vienen autorizando la declaración responsable para la ejecución de obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran de proyecto como es el caso del artículo 169 bis de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía –reforma introducida por el Decreto-Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía–, o la Ordenanza de Tramitación de Licencias en el municipio de Madrid, que igualmente la autoriza con relación a las obras de edificación que no requieran de proyecto conforme con el artículo 55.3.c) de la Ley de Ordenación de la Edificación. Otro ejemplo, es el Decreto-Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas en las Islas Baleares, promulgada para paliar los efectos de la crisis originada por el Covid-19, permite la aplicación de la declaración responsable sobre todo tipo de obras de reforma, rehabilitación, construcción y cambio de uso, en edificaciones e instalaciones existentes sobre suelo urbano.

Esta creciente sustitución del control previo propio de la licencia por un control posterior propio de la declaración responsable genera una lógica preocupación por cuanto que da vía libre para poder desarrollar actuaciones que puedan ser ilegales, ocasionado un daño que en muchas ocasiones es muy difícil de reparar.

Ello plantea la difícil cuestión de determinar sin las obras mayores pueden ser objeto de declaración responsable o no, teniendo en cuenta que entre los límites establecidos en el artículo 84 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local para no poder sustituir la técnica de la licencia, está la presencia de “razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación ”.

Así por ejemplo, en el Acuerdo de 29 de abril de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que toma conocimiento de la elaboración y difusión por la Consejería de Fomento de la guía práctica de aplicación de la declaración responsable y la comunicación previa en materia de urbanismo, manifestó que la técnica de la licencia no puede desaparecer “puesto que la importante carga de interés público que recae en la correcta utilización del suelo exige este mecanismo de intervención administrativa previa ”.

Por el contrario, la Comunidad de Madrid en el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid para el impulso y reactivación de la actividad urbanística, publicada en su Portal de Transparencia en fecha 23-6-2020, pretende según su exposición de motivos “una reducción de gran número de licencias urbanísticas existentes en la actualidad y su sustitución por un sistema de intervención administrativa posterior a través de las declaraciones responsables, con la consolidación de la colaboración pública-privada en este ámbito como garantía de su eficacia, particularmente, en los municipios que han de gestionar un elevado número de solicitudes ”. Conforme a la misma, el artículo 152.b), exige licencia para los actos de edificación que precisen de proyecto, salvo las excepciones contenidas en el artículo 155.e), entre las que se incluyen las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan carácter residencial ni público a desarrollar en una sola planta, así como las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre edificios existentes que no produzcan una variación esencial en la composición general exterior, volumetría, envolvente global o en el sistema estructural.

La duda que se plantea en la actualidad es si esta delimitación de los actos sujetos a licencia o a declaración responsable compete al Estado o a las Comunidades Autónomas.

Francisco García Gómez de Mercado en su artículo “Declaración responsable o comunicación previa como sustitutivas de las licencias urbanísticas”, publicado en la Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente, números 337-338, páginas 234 y ss., considera que debe de ser del Estado, a la luz de la sentencia del Tribunal Constitucional 70/2018, de 21 de junio, por entender que resulta de aplicación, si bien se pronuncia sobre el silencio administrativo regulado en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. En la referida sentencia se manifestó que tenía cabida en el título competencial de establecimiento de procedimiento administrativo común el establecimiento de reglas sobre el sentido del silencio administrativo tanto cuando se hace sin referencia a sectores materiales concretos como cuando se refiere al urbanismo cuando se establece una regla general predicable a todo tipo de procedimientos o a un tipo de actividad administrativa.

El referido anteproyecto de ley de la Comunidad de Madrid considera que se respeta la competencia estatal, deduciendo del artículo 11.4.b) que la exigencia de licencia es predicable únicamente con relación a las “obras de edificación, construcción e instalaciones de nueva planta”.

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