Читать книгу Manual de Derecho Inmobiliario - Rafael Moreno Ubric - Страница 59

2. LA CALIDAD COMO OBJETO BÁSICO DE LA LEY

Оглавление

La calidad es la causa y fin de la LOE, los edificios deberán proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse, de tal forma que se satisfaga este principio básico. Así lo establece el artículo 3, “Con el fin de garantizar la calidad de los edificios, la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente”. En él se definen las exigencias básicas de calidad y se esboza la estructura por la que se asentará toda la normativa de la construcción. El Código Técnico de la Edificación es el instrumento utilizado por el legislador para cumplir los anteriores requisitos básicos de calidad, tanto en los edificios como de sus instalaciones y zonas adscritas. Estos parámetros deberán estar presentes durante todo el proceso constructivo, esto es desde el momento previo de diseño del proyecto, durante la ejecución, donde las calidades y exigencias no deben ser mermadas, pero también, una vez entregada la obra se exigirá a los propietarios y usuarios que realicen las labores convenientes de mantenimiento y conservación de la edificación.

El primer requisito estará relacionado con “la funcionalidad” y se refiere a que la edificación y su espacio deberán ser útiles para el fin para el que sean construidos. Igualmente, tanto las administraciones como los agentes deben velar para que los edificios estén dotados con los servicios de comunicación y para que las edificaciones, como sus partes anejas, dispongan de los accesos necesarios para personas con movilidad reducida, en cumplimiento del CTE y de la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, LIONDAU.

El segundo se refiere a “la seguridad”. El requisito de seguridad incardina todas las posibles variables, como pueden ser la prevención de daños en la cimentación; los soportes de los muros de cargas o cualquier elemento estructural; y el relacionado con la prevención de incendios y la evacuación de los edificios.

Por último y como concepto más amplio se desarrolla “la habitabilidad”, que se subdivide en tres grupos:

Salubridad, se refiere a la protección del medio ambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.

Aislamiento acústico suficiente conforme a unos parámetros de habitabilidad.

Ahorro de energía y aislamiento térmico, con la finalidad de que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio. Estos requisitos forman parte de las preocupaciones de una sociedad que cada vez exige unas condiciones mejores y que está concienciada con el medio ambiente y el consumo energético y de la trasposición de nuevas directivas y disposiciones internacionales. La Directiva 2002/91/CE de Eficiencia Energética, se ha sustituido por la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010 relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición). El nuevo modelo es mucho más ambicioso y supone el endurecimiento de los requisitos mínimos hasta conseguir, desde 2020, edificios de consumo de energía prácticamente nulo8.

Manual de Derecho Inmobiliario

Подняться наверх