Читать книгу Manual de Derecho Inmobiliario - Rafael Moreno Ubric - Страница 50

2. COMUNICACIÓN PREVIA

Оглавление

La comunicación previa es un documento mediante el que los interesados en una actuación urbanística sujeta a intervención municipal, ponen en conocimiento del Ayuntamiento sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de su derecho a realizar determinadas obras o para iniciar determinadas actividades. Una vez comunicada fehacientemente al Ayuntamiento, legitima para realizar las actuaciones descritas en el documento, sin perjuicio del control posterior del Ayuntamiento.

El registro de la comunicación equivale a la toma de conocimiento por parte del Ayuntamiento, y con ello procederá a la comprobación y verificación por parte de los servicios municipales. En caso de que aprecie inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o documento, puede requerir al interesado la subsanación o bien ordenar motivadamente que se abstenga de ejecutar la actuación por ser contraria al ordenamiento.

La ejecución de la obra o la instalación de la actividad se deben iniciar y acabar en los plazos indicados en la propia comunicación previa y, en su defecto, en la correspondiente ordenanza municipal sobre tramitación de licencias se suelen establecer unos plazos de 6 meses y 1 año respectivamente.

Es posible el cambio de titular mediante comunicación al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos –cedente y cesionario– sujetos a las responsabilidades derivadas de la actividad, servicio u obra amparada.

Se someten a comunicación previa aquellas actuaciones urbanísticas que, por su reducido impacto urbanístico o repercusión medioambiental y escasa entidad técnica no exijan un control preventivo de la Administración propio de una licencia urbanística. Conforme con el Anexo II, apartado 4 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid de 23-12-2004, se enumeran las siguientes actuaciones:

4.1. Obras en los edificios no incluidas en el procedimiento ordinario, que pueden incluir la instalación de andamios, salvo que éstos apoyen sobre la calzada o cuando la ocupación sobre la acera no permita dejar libres para el paso 120 cm.

4.2. Obras de acondicionamiento puntual en locales y viviendas, aun afectando a la distribución interior, no impliquen la apertura o ampliación de huecos en muros de carga ni afecten a la estructura, ni a elementos de restauración obligatoria de edificios catalogados con niveles 2 y 3.

4.3. Obras de conservación no incluidas en el procedimiento ordinario.

4.4. Obras exteriores no incluidas en el procedimiento ordinario.

4.5. Obras de restauración no incluidas en el procedimiento ordinario.

4.6. Instalación de andamios, maquinaría, grúas y apeos, excepto si estas instalaciones ocupan la calzada o cuando ocupando la acera no permiten un paso libre de 120 cm., deberán obtenerse previamente las autorizaciones precisas para la ocupación del dominio público.

4.7. Acondicionamiento de espacios libres de parcela consistentes en ajardinamiento, pavimentación, implantación de bordillos, salvo que se trate de parcelas incluidas en áreas o elementos protegidos.

4.8. Instalación de antenas inocuas, excepto si se quieren instalar sobre elementos protegidos de edificios catalogados.

4.9. Tala de árboles y masas arbóreas que no estén incluidas o ubicadas en áreas, elementos protegidos o Catálogos de Árboles Singulares, cuando previamente hayan obtenido la autorización de tala que establece la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente.

4.10. Instalación provisional de carpas y casetas prefabricadas para usos y obras de carácter provisional, en las que no se prevea la asistencia de público.

4.11. Vallado de obras, fincas o solares que no requieran cimentación.

4.12. Lonas publicitarias sobre vallas, andamios o fachadas.

4.13. Actividades temporales en espacios o locales cerrados.

4.14. Limpieza de solares.

4.15. Las actuaciones provisionales de sondeo de terrenos.

4.16. Apertura de zanjas y calas en terrenos privados. La obtención de la licencia de las que se realicen en terreno de dominio público se ajustará a lo establecido en su Ordenanza específica.

4.17. Ocupación provisional de solares vacantes por aparcamiento.

4.18. La Instalación de andamios, maquinaria, grúas y apeos, excepto si ocupan la calzada o cuando ocupando la acera no permitan un paso libre de 120 cm.

4.19. Los cambios de actividad en locales con licencia en vigor, dentro del mismo uso, categoría y clase, con las obras precisas para ello, siempre que concurra la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Que no haya ampliación o modificación de instalaciones o de la actividad que requiera la aplicación de nuevas medidas correctoras.

b) Que la ocupación teórica previsible del local no aumente o se alteren las condiciones de evacuación y seguridad de forma que sea preciso mejorarlas.

c) Que de llevar aparejada la ejecución de obras se correspondan con las insertadas en el ámbito de aplicación de la comunicación previa, así como las que estén incluidas en el artículo 4 g).

d) Que la actividad esté permitida de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

4.20. Cualquier actividad que por sus características no se encuentre incluida en algún otro de los procedimientos previstos en la presente Ordenanza.

Manual de Derecho Inmobiliario

Подняться наверх