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I. Advertencia

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Es obligado ser consciente de que la reforma de los delitos contra la Constitución y contra el orden público se ha planteado por razones de urgencia o necesidad política, a raíz de la condena recaída en la causa seguida contra los dirigentes independentistas catalanes. Dicho eso, hay que recordar que la ocasión de la sentencia en ese proceso llamó la atención de muchos sobre los defectos de los delitos de rebelión y sedición tanto en lo que concierne a las tipicidades como a las penas, para muchos, desproporcionada1, y, además, extendió el debate a los delitos de desobediencia y de desórdenes públicos.

Hemos de decir que una reforma del Código Penal impulsada por esas circunstancias no es lo más deseable, pero los hechos no podemos cambiarlos. Esa zona del Código necesitaba una profunda reforma desde que se acometió la elaboración del que sería Código Penal de 1995 y nunca se realizó, a pesar de que han sobrado los motivos para hacerlo, no tanto a propósito de rebeliones o sediciones, como de las desobediencias, resistencias, desórdenes, atentados, que ponían de manifiesto el anquilosamiento de unas fórmulas jurídicas alumbradas en otros tiempos.

Una reforma que estuviera guiada, como objetivo esencial, en reformar la Ley penal para que, mediante el recurso a la retroactividad de la ley penal más favorable, propiciara una revisión de las penas y la inmediata libertad de los condenados, estaría mal encaminada, y, además, tendría que entrar en el espinoso tema de las penas accesorias de inhabilitación.

La siguiente prevención surge fácilmente: una reforma en esta materia que se centrara en los delitos de rebelión y de sedición estaría condenada a la inviabilidad, pues son muchos los preceptos penales que son alcanzados por esos delitos.

Por lo tanto, solo es viable una reforma integral del amplio grupo de infracciones que hoy se reúnen en los Títulos XXI y XXII del Código Penal. En la memoria de todos están no solo los problemas de los delitos de rebelión y sedición, sino también otros problemas: límites de la libertad de expresión, desórdenes públicos, desobediencias, y tantos otros. La configuración de las tipicidades exige, no obstante, un previo acuerdo en torno a una serie de cuestiones, que intentaremos exponer en lo que sigue, del modo más resumido posible.

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