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4. Sobre la desobediencia

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Los conflictos de Cataluña traen a primer plano el delito de desobediencia, pues fueron muchos, incluso en la academia, que sostuvo y sostiene que no había elementos bastantes para calificar los hechos como sedición, y que todo hubiera debido quedar en un delito de desobediencia acompañado, a lo sumo, de unos desórdenes públicos, no necesariamente imputables a los responsables políticos. Todo es discutible, pero hay razones que lo explican.

El delito de desobediencia del artículo 556 CP requiere una pronta revisión y reforma, pues su ámbito de aplicación es excesivamente impreciso, especialmente en lo que se refiere al presupuesto de la desobediencia, que es la presencia de una orden que no se cumple, ante lo cual el delito de desobediencia opera como respuesta común que tiene el Derecho Penal frente al incumplimiento por particulares de mandatos de muy diferente origen. Tanto da que se trate de una orden dictada por un tribunal de Justicia5, por un juez, por el Gobierno, por un alcalde, por un delegado del Gobierno o, simplemente, por un agente de la autoridad que ordena a un grupo de personas que se alejen o disuelvan. Todo puede ir a parar al cajón común de la desobediencia, equiparando lo que no debería equipararse.

En cuanto a la desobediencia protagonizada por funcionarios públicos, en el artículo 410 CP, la situación es otra, pues se trata de una figura que nació pensando, ante todo, en las relaciones intra-administrativas, pero que luego ha ido utilizándose para otras situaciones que no son iguales. Es cierto que el artículo 410 CP reserva la autoría a funcionarios públicos, y las autoridades autonómicas y los parlamentarios tienen condición de funcionario, pero el problema puede surgir en lo que se refiere a la relación de jerarquía. Un ejemplo, que no es el único, lo ofrece la relación entre un Parlamento autonómico y las decisiones de la Junta Electoral Central.

Otro problema grave ha venido dado por el cumplimiento de decisiones del Tribunal Constitucional, ya que la fuerza indudable de esas decisiones en orden a sentar la interpretación definitiva de una norma o la solución adecuada a un conflicto no tiene, en sí misma, la propiedad de generar un mandato directo dirigido personas o instituciones, o, al menos, así era al inicio de la andadura de la jurisprudencia constitucional, cuando lo único que era de obligado cumplimiento eran los fallos que revocaban sentencias o establecían una interpretación obligada.

En resumen: el Tribunal Constitucional, en su configuración originaria y la que ha tenido durante muchos años, no ocupaba una posición de superioridad jerárquica frente a los tribunales y las instituciones del Estado o de las Comunidades autónomas. Pero el delito de desobediencia presupone sentencias y resoluciones judiciales, y solo mediante una extensión analógica se puede incluir en esa categoría a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, por lo cual sería conveniente una modificación o la adición de un artículo 410 bis dedicado al incumplimiento de los mandatos del Tribunal Constitucional. De no llevarse a cabo esa reforma, la única solución, aunque insatisfactoria, es entender que el Tribunal Constitucional es una “autoridad superior” (concepto que pertenece a la relación de jerarquía administrativa) y, por lo tanto, sus decisiones pueden dar lugar a la desobediencia, pero esa es una salida que no está a la altura de la importancia de un órgano fundamental como es el Tribunal Constitucional.

Cambiar de criterio será, suponemos, muy difícil, y el Tribunal Constitucional seguirá pudiendo dictar órdenes, única manera de que pueda construirse un delito de desobediencia por no respetar sus decisiones, pues ésta exige le presencia de un mandato expreso, directo y terminante. Sin esa facultad del Tribunal Constitucional, la conducta de desatender su criterio podría ir a la prevaricación.

En cuanto a organismos como la Junta Electoral o el Tribunal de Cuentas, si se desea extender la desobediencia también a las resoluciones de éstos, mejor sería tipificarlo expresamente.

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