Читать книгу Debates jurídicos de actualidad - Raquel Castillejo Manzanares - Страница 29
IV. El replanteamiento de las penas adecuadas
ОглавлениеUna simple mirada a los Títulos XXI y XXII del Código Penal pone de manifiesto la dureza de las penas que pueden imponerse, con gran abundancia de la privación de libertad, al margen de que el hecho haya comportado violencia.
A estas alturas del siglo XXI no es defendible que la respuesta primaria a los delitos haya de ser la cárcel, sea cual sea el grado de peligrosidad del sujeto. No faltará quien diga que la permanencia en prisión puede explicarse por “ejemplaridad” y porque también impide cometer, durante ese tiempo nuevos delitos. Pero no olvidemos que estamos contemplando el problema penal colocando en primer lugar la “seguridad” prescindiendo de la naturaleza del hecho y de su autor. Se dirá entonces que la pena de prisión para el no peligroso es “retribución”, mientras que para el peligroso es a la vez retribución y prevención frente al peligro que encarna, solo que esa doble explicación de la función de la pena es discutible, además –y ese es otro eje de la cuestión– de que es también insoportable la tesis de que la cárcel es la retribución natural, pues puede haber otra clase de castigos que también se justifiquen como retribución en todo o en parte, y no consistan en privación de libertad.
Por supuesto que en relación con la prisión para estos delitos (orden público y constitucional) se dice que, si la pena de prisión se reservara para los delitos violentos el Derecho Penal, prácticamente, desaparecería, reducido a un número muy pequeño de infracciones, y en cuanto al impacto sobre el orden constitucional y su tutela, sería poco menos que la liquidación de la protección del Estado de Derecho.
Eso es una exageración injusta. Habrá gravísimos delitos contra el orden constitucional que exigirán una respuesta severa, pero para otros muchos es preciso buscar alternativas a la prisión, y eso no supone relajación alguna.
Dada la especial relevancia que en la comisión de estos delitos tiene la intervención de autoridades, partícipes en funciones públicas o que son funcionarios públicos, es inevitable la presencia de penas de inhabilitación para la función pública, ya sea como pena principal o como pena accesoria. Más aún: la inhabilitación puede ser la pena principal del grupo, aunque no única.