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VI. En relación con el Capítulo segundo (delitos contra la Corona)
ОглавлениеEl Capítulo segundo del Título describe los delitos contra la Corona. Es patente la sobreabundancia de tipicidades (siete artículos, con más de una tipicidad en cada uno de ellos). Es mejor intervenir (penalmente) poco, pero con sentido; desde semejante perspectiva hay que hacer referencia nuevamente al principio de intervención mínima y al de proporcionalidad.
El problema del respeto al Rey no puede ser tratado sin tomar en consideración la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la del TEDH, pero sin caer en negar una respuesta penal como tienen todos los Códigos europeos, para los ataques al Jefe del Estado. El problema, claro está, no es la punición de los atentados físicos, sino de reconocer en su persona las mismas esferas de derechos fundamentales que a cualquier ciudadano.
En este segundo plano, algunos Códigos europeos tienen prevista la posibilidad de que el Jefe del Estado perdone, pero creemos que eso sería contraproducente porque colocaría al Rey en una posición incómoda. Lo único razonable es reconocer en el Jefe del Estado los mismos derechos.
Más allá de eso, es evidente que los contenidos de los artículos 485 a 491 pueden ser notablemente simplificados y resumidos. Hay que recordar que muchas de las tipicidades solamente reproducen tipos de delitos comunes (como homicidio, lesiones, detención ilegal, coacciones, allanamiento, injurias, calumnias). Siendo así, no hay razón para repetir descripciones, y no lo hacen los Códigos más próximos, sin perjuicio de prestar al Jefe del Estado una específica protección penal.
Todo podría simplificarse fácilmente, siempre en la premisa de la igualdad del Rey en cuanto a derechos fundamentales, cuya tutela penal comparte con todos los españoles y, a lo sumo, liberado del deber de formular denuncia o querella, lo cual es compatible con una específica y singular protección de la Jefatura del Estado como institución máxima.