Читать книгу Debates jurídicos de actualidad - Raquel Castillejo Manzanares - Страница 35
X. En relación con los ultrajes a España
ОглавлениеEs sabido que cada vez que se abre una causa por estos delitos salta la polémica sobre su sentido. La creciente apertura de la libertad de expresión (cfr. jurisprudencia del TEDH) ha llevado ya a que el GEPC solicite su derogación (en su “Propuesta alternativa de regulación de los delitos de expresión”), y ese es también el parecer mayoritario en la doctrina.
El problema radica en que el lugar del bien jurídico lo ocupa un sentimiento, y cuando la Ley penal no protege valores o intereses objetivos, como la vida, la integridad, la salud, el medio ambiente, la propiedad, etc., sino también esa clase de emociones irrumpen las subjetividades. No debe olvidar que la condición de “injusto” como característica de un hecho que se califica como delictivo ha de ser prioritariamente fruto de un juicio objetivo, prescindiendo de los motivos y la sensibilidad de quien lo hace y quien lo contempla.
El problema, llegando a ese punto, se resume con alguna pregunta, que cada cual debe responderse de acuerdo con sus propias ideas: ¿es preciso castigar como infracción penal esa clase de acciones, como, por ejemplo, quemar la bandera, que, por cierto, ya de por sí acarrean consecuencias sociales de repulsa no desdeñables? La criminalización no fortalece la respetabilidad de la Nación o la identificación de sus ciudadanos con ella, con sus virtudes y defectos.