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2.2. Las soluciones al concurso

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Es común entender que la tramitación coordinada no es óbice para que los concursos conexos alcancen distintas soluciones, pudiendo uno(s) alcanzar un convenio y otro(s) acabar en liquidación. Igualmente válido será el condicionamiento de unas propuestas de convenios a que otro u otros alcancen un determinado contenido, posibilidad ésta prevista de forma excepcional y expresa por el legislador para los concursos conexos (cfr. art. 319.2 TRLC). Se disiente, sin embargo, sobre la conveniencia de llegar a un convenio único para todos o varios de los deudores conexos. Mayoritariamente se ve con recelo esta solución por las nefastas consecuencias que acarrearía el incumplimiento por parte de un solo deudor: que arrastraría a todos los demás a la liquidación52.

En cuanto a la liquidación se refiere, cabe hacer una reflexión en la misma línea: pudiendo estar los distintos planes de liquidación coordinados (que busquen optimizar la obtención del mejor precio de enajenación, por ejemplo, liquidando lotes de bienes pertenecientes a distintos deudores), al no existir consolidación de masas parece correcto entender que un plan de liquidación común para todos o parte de los deudores sería incompatible con la debida distinción que debe guardarse de los derechos de los distintos acreedores53.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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